III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-12044)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70351

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

La presente Adenda tiene como objeto efectuar una serie de modificaciones en los
nueve Proyectos del anexo III del convenio suscrito en 2021 en, según qué casos, en
sus apartados «a) Descripción de la inversión», «b) Implementación de la inversión» y

cve: BOE-A-2023-12044
Verificable en https://www.boe.es

para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el
marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de
igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que en dicho Acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la
financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios
establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría
de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad
autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con fecha 17 de septiembre de 2021 se firmó el convenio de colaboración entre
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de
Canarias para la Ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes
del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
Que, desde la firma de dicho convenio, se han producido circunstancias que han
obstaculizado enormemente el avance en la tramitación y ejecución de los diferentes
proyectos, como el encarecimiento de los precios en todos los ámbitos derivado de la
guerra en Ucrania, o el margen de tiempo que se contempló para la ejecución de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ha resultado insuficiente e
impide que podamos abordar con garantías el cumplimiento de la mayor parte de los
proyectos asignados.
Que la firma del convenio se produjo en el último trimestre de 2021, si bien los
fondos ya estaban asignados desde el mes de enero.
Que los instrumentos autonómicos normativos, creados ex profeso para la
implementación de dichos fondos, impedían la contratación de recursos humanos a
través del capítulo I, lo que obligó a detraer recursos económicos propios del
Departamento y a la tramitación de un largo proceso para crear la Unidad Provisional
que se encarga de la tramitación de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia en la Consejería.
Que dadas las circunstancias expuestas, es necesario modificar la redacción del
anexo III con el fin de adecuar su literalidad a las interacciones reales que han surgido
con la planificación y los avances normativos. Estas modificaciones afectan a todos los
proyectos y, en según qué casos, a los apartados «a) Descripción de la inversión», «b)
Implementación de la inversión» y «d) Descripción de los elementos principales del
presupuesto para los que se pide financiación» de las fichas contenidas en dicho anexo
III del convenio.
Que dichos cambios tiene la finalidad de reducir la incertidumbre para poder cumplir
con el porcentaje que por cada hito u objetivo le corresponde a la Comunidad Autónoma
de Canarias, dentro del Componente 22, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España.
Que la cláusula decimosegunda del convenio prevé la posibilidad de modificación del
convenio por acuerdo expreso de las partes firmantes del mismo, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada Ley,
sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes
firmantes desean formalizar la presente Adenda, con arreglo a las siguientes