T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12078)
Pleno. Sentencia 36/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1220-2021. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023); no afectación al secreto de las comunicaciones ni a las libertades de expresión e información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70718

nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las administraciones
públicas y adopta medidas normativas urgentes concernientes a la documentación
nacional de identidad, a la identificación electrónica ante las administraciones públicas y
los datos que obran en su poder, a la contratación pública, al sector de las
telecomunicaciones y a la seguridad en redes y sistemas de comunicación.
Indica, que el Real Decreto-ley 14/2019, incluye siete artículos, una disposición
adicional única, tres disposiciones transitorias y tres finales con las que se modifican
siete normas estatales aprobadas por ley orgánica, ley ordinaria y real decreto-ley, en
concreto, se introducen las modificaciones en las siguientes disposiciones: (i) apartado 1
del art. 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana; (ii) apartado 1 del art. 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica; (iii) apartado 2 del art. 9, al cual se añade un nuevo apartado 3, que pasa a
ser el apartado 4, así como el apartado 2 del art. 10, al cual se añade un nuevo
apartado 3, renumerando los apartados 3 y 4, que pasan a ser 4 y 5; y se añade una
nueva disposición adicional sexta, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas; (iv) se introduce un nuevo art. 46
bis y se modifica el art. 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público; (v) se da una nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del art. 35, a la
letra d) del apartado 2 del art. 71, a la letra d) del apartado 2 del art. 71, al apartado 1 del
art. 116, al apartado 2 del art. 122, al apartado 1 del art. 202 y al apartado 4 del art. 215
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; (vi) se modifica el
apartado 6 del artículo 4, introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 6, da nueva
redacción al apartado 15 del artículo 76, apartado 28 del artículo 77 y al apartado 1 del
artículo 81 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones; (vii) se
introduce un apartado 3 en el artículo 11 al Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de
septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
A continuación, desarrolla los cinco motivos de impugnación.
A) En el primer motivo de impugnación invoca vulneración del art. 86.1 CE por
carecer el Gobierno de habilitación formal para el dictado del Real Decreto-ley 14/2019,
ante la inexistencia de la «extraordinaria y urgente necesidad». Por ello, solicita la
declaración de inconstitucionalidad, y consiguiente nulidad, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, disposición adicional única, disposiciones transitorias primera y segunda y
disposiciones finales. Recuerda la doctrina constitucional aplicable en relación con el
presupuesto habilitante y censura que el Gobierno no explica la concurrencia de la
situación de urgencia, al detenerse en generalidades tanto en la exposición de motivos
del Real Decreto-ley 14/2019, como en la intervención de la ministra de Economía y
Empresa en el debate de convalidación. Tampoco se obtiene esa explicación en la
memoria abreviada del análisis de impacto normativo. Recuerda la normativa aplicable
en relación con la ciberseguridad, así como los planes y normas que los desarrollan
desde la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, por lo que no existe una situación imprevisible y descarta que la
misma pueda provenir del derecho de la Unión Europea.
Por otra parte, reconoce la dificultad de valorar la conexión de sentido, entre la
situación definida y las medidas adoptadas, al no poder identificar las amenazas
concretas sobre la administración electrónica. Expone que la centralización que prevé el
Real Decreto-ley 14/2019, contraviene los principios de la Ley 36/2015, de seguridad
nacional y de la estrategia nacional de seguridad de 2017, inspirada en la coordinación y
colaboración. Argumenta, que ya existe una herramienta para garantizar la
administración electrónica y es el Esquema Nacional de Seguridad. Por último, se refiere
a los diversos capítulos del Real Decreto-ley 14/2019 y se pregunta cuál es la amenaza
urgente que lleva a la introducción de las referidas modificaciones legislativas.

cve: BOE-A-2023-12078
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Núm. 121