III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-12017)
Orden HFP/504/2023, de 8 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente CA/912/P08 en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular Cepsa Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70170
condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de
los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 28
de enero de 2020.
2. El 15 de febrero de 2023 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe
sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la
inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio, habiendo comunicado la
empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y con las
consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del reglamento citado, puede dictarse la
resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al
ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario. Finalizado el
expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 15,81 % de la
condición de realizar inversiones por importe de 111.948.282,00 euros, ya que la
inversión subvencionable acreditada asciende a 94.247.574,54 euros, por lo que faltan
por acreditar inversiones por importe de 17.700.707,46 euros, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el
momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción expediente se han observado todas las formalidades legales,
habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del
incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el procedimiento
de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del
Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento
sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los
extremos aceptados por la beneficiaria.
3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento
superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre
de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Fondos Europeos.
cve: BOE-A-2023-12017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70170
condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de
los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 28
de enero de 2020.
2. El 15 de febrero de 2023 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe
sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la
inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio, habiendo comunicado la
empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y con las
consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del reglamento citado, puede dictarse la
resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al
ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario. Finalizado el
expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 15,81 % de la
condición de realizar inversiones por importe de 111.948.282,00 euros, ya que la
inversión subvencionable acreditada asciende a 94.247.574,54 euros, por lo que faltan
por acreditar inversiones por importe de 17.700.707,46 euros, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el
momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción expediente se han observado todas las formalidades legales,
habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del
incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el procedimiento
de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del
Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento
sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los
extremos aceptados por la beneficiaria.
3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento
superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre
de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Fondos Europeos.
cve: BOE-A-2023-12017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121