III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12032)
Orden APA/507/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/485/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones ecológicos con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70277

7º. DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información
requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa
que pudiera serle aplicable.
8º.- TRATAMIENTOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los limones cumpliendo la legislación vigente (en particular elReglamento
(UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo), y se obliga a entregar
una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de verificar tratamientos y
plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador copia del certificado de conformidad con el sistema
de control de la agricultura ecológica emitida por la autoridad u organismo de control competente y otros documentos
acreditativos de certificaciones de las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada finca y realizará
un análisis de detección de productos fitosanitarios.




El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento previamente a su aplicación.
Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de
la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización, aunque sea procedente de derivas o contaminación cruzada.
En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR),
se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de
30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a
indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección
del exceso respecto del Límite Máximo de Residuos. Pasado ese plazo se entenderá que estará al resultado de los
posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.

Para efectuar análisis se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos),
quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán
por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis
posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión
de Seguimiento de AILIMPO con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9º INCUMPLIMIENTO. - En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará a la otra parte
con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la
de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no
controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro
de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10º EXTINCIÓN. - El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de cese de
actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin
necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en
particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el
que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido
comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.

11º.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN. - El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento
del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para
solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la
Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones
paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ___ €/Tm. de limón contratado en la
modalidad “por kilos” (o de __% del importe en € de la compraventa en el caso de la modalidad “por tanto”), haciéndose
responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente
(50%) al proveedor.

cve: BOE-A-2023-12032
Verificable en https://www.boe.es

El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato
cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según
proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se
deriven del contrato.