II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-11925)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 69530
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no
imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la
persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de
los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente,
una vez culminado el proceso selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará
constituido, además, por cuatro vocales laborales fijos miembros de la Universidad de
Córdoba o de otras Administraciones públicas, y por el Secretario con voz pero sin voto,
que será un miembro del Servicio de Planificación de Recursos Humanos, nombrados
por el Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los tribunales se
nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria,
le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2 El tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de
los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la
de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención
previstas en la ley, no podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese
producido alguna renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
cve: BOE-A-2023-11925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 69530
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no
imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la
persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de
los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente,
una vez culminado el proceso selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará
constituido, además, por cuatro vocales laborales fijos miembros de la Universidad de
Córdoba o de otras Administraciones públicas, y por el Secretario con voz pero sin voto,
que será un miembro del Servicio de Planificación de Recursos Humanos, nombrados
por el Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los tribunales se
nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria,
le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2 El tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de
los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la
de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención
previstas en la ley, no podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese
producido alguna renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
cve: BOE-A-2023-11925
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Núm. 120