II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Destinos. (BOE-A-2023-11903)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior, convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. II.A. Pág. 69440
Cuarto.
Los profesores a que se refiere esta resolución tomarán posesión en sus destinos
ante el órgano competente, el cual remitirá las certificaciones de toma de posesión a la
Subdirección General de Personal –Área Docente– a los efectos de tramitar la
formalización del documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro
Central de Personal.
Quinto.
A los profesores adscritos les será de aplicación el régimen económico indicado en la
base décima de la convocatoria, estando, asimismo, obligados a cumplir el régimen de
dedicación previsto en la base undécima de la citada convocatoria.
Estos profesores a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
Departamento, deben remitir la documentación que se detalla a continuación:
1. Al Servicio de Habilitación Exterior del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
Departamento, la liquidación de haberes que les debe ser expedida por su
Administración Educativa de origen, en caso de que ésta no la remita de oficio.
2. Al Servicio de Gestión de Personal Docente de la Subdirección General de
Personal, una fotocopia del último trienio y sexenio que tengan reconocidos.
Sexto.
Conforme a las previsiones del apartado 3 de la base séptima de la convocatoria de
este concurso de méritos, relativa a la provisión en régimen de comisión de servicio de
las vacantes que resulten desiertas, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la
página web del Ministerio, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso/funcionarios-docentes-ensenanzas-nouniversitarias/concurso-profesores-exterior.html, a continuación de las publicaciones que
se han ido realizando relativas a esta convocatoria, la información referente al
procedimiento a seguir en la asignación de puestos en comisión de servicios para su
posterior propuesta de concesión de los mismos a la Subsecretaría del Departamento
que resolverá.
Contra esta resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se
impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla
segunda del artículo 14.1.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de mayo de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
cve: BOE-A-2023-11903
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. II.A. Pág. 69440
Cuarto.
Los profesores a que se refiere esta resolución tomarán posesión en sus destinos
ante el órgano competente, el cual remitirá las certificaciones de toma de posesión a la
Subdirección General de Personal –Área Docente– a los efectos de tramitar la
formalización del documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro
Central de Personal.
Quinto.
A los profesores adscritos les será de aplicación el régimen económico indicado en la
base décima de la convocatoria, estando, asimismo, obligados a cumplir el régimen de
dedicación previsto en la base undécima de la citada convocatoria.
Estos profesores a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
Departamento, deben remitir la documentación que se detalla a continuación:
1. Al Servicio de Habilitación Exterior del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
Departamento, la liquidación de haberes que les debe ser expedida por su
Administración Educativa de origen, en caso de que ésta no la remita de oficio.
2. Al Servicio de Gestión de Personal Docente de la Subdirección General de
Personal, una fotocopia del último trienio y sexenio que tengan reconocidos.
Sexto.
Conforme a las previsiones del apartado 3 de la base séptima de la convocatoria de
este concurso de méritos, relativa a la provisión en régimen de comisión de servicio de
las vacantes que resulten desiertas, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la
página web del Ministerio, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso/funcionarios-docentes-ensenanzas-nouniversitarias/concurso-profesores-exterior.html, a continuación de las publicaciones que
se han ido realizando relativas a esta convocatoria, la información referente al
procedimiento a seguir en la asignación de puestos en comisión de servicios para su
posterior propuesta de concesión de los mismos a la Subsecretaría del Departamento
que resolverá.
Contra esta resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se
impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla
segunda del artículo 14.1.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de mayo de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
cve: BOE-A-2023-11903
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.