II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-11923)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 69504
asesoras deberá comunicarse al Rector o a la Rectora de la Universidad a fin de que sea
formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el
proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 El presidente o presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados
sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, C/ Santa Lucía n.º 8,
teléfonos 958 241 000, extensiones 20573 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha
sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas
seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la
acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado
según la base 3.1.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N», según Resolución de 25 de
enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023 (BOJA núm. 19,
de 30 de enero de 2023). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «N», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio
de la fase de oposición en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en
varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
cve: BOE-A-2023-11923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 69504
asesoras deberá comunicarse al Rector o a la Rectora de la Universidad a fin de que sea
formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el
proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 El presidente o presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados
sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, C/ Santa Lucía n.º 8,
teléfonos 958 241 000, extensiones 20573 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha
sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas
seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la
acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado
según la base 3.1.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N», según Resolución de 25 de
enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023 (BOJA núm. 19,
de 30 de enero de 2023). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «N», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio
de la fase de oposición en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en
varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
cve: BOE-A-2023-11923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120