III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-11939)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación de anexos del Convenio con el Principado de Asturias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69630

marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de
igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que en dicho Acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la
financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios
establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría
de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad
autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con fecha 29 de noviembre de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Principado de Asturias para la
Ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo
para la recuperación y resiliencia.
Que el Principado de Asturias precisa que se modifique la redacción de los anexos
de dicho Convenio para una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos, lo cual
no afecta al compromiso de los objetivos últimos, ni a hitos de carácter intermedio, ni a
los créditos presupuestarios comprometidos.
Que esta modificación permite un mejor cumplimento de los objetivos perseguidos
por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al mejorar la
descripción de los proyectos y la adaptación de los tiempos de ejecución.
Que la cláusula decimosegunda del Convenio prevé la posibilidad de modificación
del convenio por acuerdo expreso de las partes firmantes del mismo, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada Ley,
sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes
firmantes desean formalizar la presente Adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la Adenda.

La presente Adenda tiene como objeto efectuar modificaciones en los anexos I, II y III
del Convenio suscrito en 2021, quedando los mismos como consta en los anexos de la
presente Adenda.
Dichas modificaciones consisten en:
– Ajustar el anexo I en los siguientes aspectos:
● Traspasar 3.560.000,00 euros, fondos del proyecto 2 de teleasistencia (LLAR) al
proyecto 1 (DRIADE) de construcción/reforma,
● Corregir el error aritmético en proyecto Aramo.

Segunda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2023-11939
Verificable en https://www.boe.es

– Reformular hitos en el anexo II, adecuándolos a lo realizado así como a la
temporalización de las actuaciones futuras.
– Revisar en el anexo III la definición y actuaciones a llevar a cabo en cada uno de
los proyectos.