III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-11938)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69610

marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de
igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En dicho acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación
correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos
para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría de inmediato
los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma,
recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con fecha 29 de octubre de 2021 se suscribió el convenio de colaboración entre
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de
Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en el que se detallaban los
compromisos asumidos por dicha Comunidad Autónoma en cuanto a la ejecución de los
proyectos.
Que por razones de oportunidad y de imposibilidad de ejecutar algunas de las
actuaciones inicialmente previstas, es necesario un trasvase de presupuesto desde el
proyecto 3 «Modernización herramientas de gestión de Servicios Sociales» al proyecto 5
«Pilotaje de proyectos innovadores», para poder dar cumplimiento a los hitos y objetivos
comprometidos en el Plan España Puede.
Esta modificación, que se reflejará en los anexos I y III del convenio suscrito el 29 de
octubre de 2021, no afecta al cumplimiento de los hitos y objetivos desarrollados en el CID
(Council Implementation Decision) para la componente 22, pues ambos proyectos se
adscriben a la línea de inversión 2 «Plan de modernización de servicios sociales:
Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia»
y, por lo tanto, se vinculan al hito 325 «Ejecución de proyectos para la transformación
tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los
servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida».
Del mismo modo, esta modificación tampoco contraviene los porcentajes mínimos de
inversión recogidos en el apartado 3 de la exposición de la Resolución de 26 de octubre
de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La cláusula decimosegunda del convenio firmado el día 29 de octubre de 2021 entre
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de
Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), prevé la posibilidad de
modificación del convenio por acuerdo expreso de las partes firmantes del mismo,
siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y en el artículo 140 de la citada ley,
sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes
firmantes desean formalizar la presente adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene como objeto el trasvase de fondos por importe
de 17.250.000 euros, desde el proyecto 3 «Modernización herramientas de gestión de
Servicios Sociales» al proyecto 5 «Pilotaje de proyectos innovadores», respetando los
porcentajes mínimos de inversión establecidos.
A tal fin, las partes acuerdan modificar los anexos I y III del convenio, quedando
dichos anexos como aparecen al final de esta adenda.

cve: BOE-A-2023-11938
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Núm. 120