III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2023-11926)
Orden JUS/501/2023, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69545

previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo previsto sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de ayudas.
5. Contra la resolución de concesión de becas se podrá interponer recurso de
alzada, en el plazo de un mes ante la Ministra de Justicia, conforme a lo establecido en
el artículo 10.2 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el
Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.

Pagos.

Dado el objeto de las becas, dirigidas a sufragar una actividad cuyo coste no es lineal
mientras se lleva a cabo, estas ayudas podrán ser objeto de pago anticipado,
entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad
subvencionada sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del
órgano concedente.
Artículo 8. Justificación del cumplimiento de la actividad.
Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la
actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con
carácter trimestral a partir del mes en que se paguen las becas, una cuenta justificativa
simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento General de
Subvenciones, y que contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la convocatoria y, en su caso, en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. Un certificado o, subsidiariamente, una declaración responsable de la persona o
el centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando
las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde
la concesión de la beca.
El Centro de Estudios Jurídicos comprobará todos los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de
gasto seleccionados.
Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, de conformidad
con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes
de dicha ley, y en los artículos concordantes del Reglamento de desarrollo. Asimismo,
procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en
el caso de que se acredite ocultación o alteración de circunstancias objeto de valoración,
conforme a lo dispuesto en esta orden, así como en caso de renuncia del beneficiario, en
cualquier momento y por cualquier motivo que alegue.
2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de

cve: BOE-A-2023-11926
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Artículo 9.