I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-11897)
Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69398
ANEXO
Currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales
del Cuerpo General e Infantería de Marina de la Armada mediante la forma
de ingreso sin titulación previa
Artículo 1.
Perfil profesional al alcanzar el primer empleo.
Los sargentos de la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada e
Infantería de Marina, actuarán con disciplina y liderazgo, asumiendo los principios de
jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución Española, a las Reales
Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de los conflictos armados y al resto del
ordenamiento jurídico, siendo conscientes del medio naval donde desarrollan sus
cometidos y utilizando las formas propias de acción de la Armada.
Ejercerán el mando y las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y
docentes que les corresponda de acuerdo a su empleo, en el desempeño de las
actividades relacionadas con la gestión de la documentación y recursos económicos y
materiales en la Armada, así como en la labor de asesorar al mando y de preparación y
adiestramiento del personal de su destino, velando por el cumplimiento de las medidas
de seguridad interior y el desarrollo, conforme a doctrina, de las acciones iniciales ante
cualquier emergencia a bordo.
Actuarán con atención permanente, aplicando los principios establecidos en las
normativas vigentes de seguridad, tanto física como de la información y operativa-PRL,
responsabilizándose de garantizar dentro de su ámbito competencial, la integridad del
personal a su cargo, material y documentación.
Ejecutarán los cometidos de Suboficial de Guardia con el liderazgo y mando propios
de su empleo y responsabilidad, aplicando lo establecido al efecto por los
procedimientos e instrucciones de organización de la Unidad. Asimismo, serán capaces
de auxiliar en las maniobras necesarias, o en su caso dirigirlas, para garantizar la
seguridad.
En el desarrollo de sus cometidos y actividades, ya sea integrado en unidades u
organizaciones militares nacionales o multinacionales, interpretarán, transmitirán y
ejecutarán órdenes e ideas, tanto en idioma español como en inglés.
Tendrán presentes el cuidado y mantenimiento de las adecuadas condiciones
psicofísicas, empleando con proactividad su capacidad de autonomía de aprendizaje y
de adaptación a las tecnologías y procesos de la transformación digital como factores
clave para la progresión profesional dentro de su escala y especialidad fundamental.
Artículo 2. Módulos formativos.
Módulos formativos obligatorios.
El módulo Instrucción y Adiestramiento incluye la carga lectiva del módulo profesional
«Formación en Centros de Trabajo», que se realizará en unidades, centros y organismos
del Ministerio de Defensa, según lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden
ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de
currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares. Durante el
segundo curso se dedicarán treinta días para el desarrollo de este módulo en dedicación
exclusiva.
cve: BOE-A-2023-11897
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69398
ANEXO
Currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales
del Cuerpo General e Infantería de Marina de la Armada mediante la forma
de ingreso sin titulación previa
Artículo 1.
Perfil profesional al alcanzar el primer empleo.
Los sargentos de la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada e
Infantería de Marina, actuarán con disciplina y liderazgo, asumiendo los principios de
jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución Española, a las Reales
Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de los conflictos armados y al resto del
ordenamiento jurídico, siendo conscientes del medio naval donde desarrollan sus
cometidos y utilizando las formas propias de acción de la Armada.
Ejercerán el mando y las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y
docentes que les corresponda de acuerdo a su empleo, en el desempeño de las
actividades relacionadas con la gestión de la documentación y recursos económicos y
materiales en la Armada, así como en la labor de asesorar al mando y de preparación y
adiestramiento del personal de su destino, velando por el cumplimiento de las medidas
de seguridad interior y el desarrollo, conforme a doctrina, de las acciones iniciales ante
cualquier emergencia a bordo.
Actuarán con atención permanente, aplicando los principios establecidos en las
normativas vigentes de seguridad, tanto física como de la información y operativa-PRL,
responsabilizándose de garantizar dentro de su ámbito competencial, la integridad del
personal a su cargo, material y documentación.
Ejecutarán los cometidos de Suboficial de Guardia con el liderazgo y mando propios
de su empleo y responsabilidad, aplicando lo establecido al efecto por los
procedimientos e instrucciones de organización de la Unidad. Asimismo, serán capaces
de auxiliar en las maniobras necesarias, o en su caso dirigirlas, para garantizar la
seguridad.
En el desarrollo de sus cometidos y actividades, ya sea integrado en unidades u
organizaciones militares nacionales o multinacionales, interpretarán, transmitirán y
ejecutarán órdenes e ideas, tanto en idioma español como en inglés.
Tendrán presentes el cuidado y mantenimiento de las adecuadas condiciones
psicofísicas, empleando con proactividad su capacidad de autonomía de aprendizaje y
de adaptación a las tecnologías y procesos de la transformación digital como factores
clave para la progresión profesional dentro de su escala y especialidad fundamental.
Artículo 2. Módulos formativos.
Módulos formativos obligatorios.
El módulo Instrucción y Adiestramiento incluye la carga lectiva del módulo profesional
«Formación en Centros de Trabajo», que se realizará en unidades, centros y organismos
del Ministerio de Defensa, según lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden
ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de
currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares. Durante el
segundo curso se dedicarán treinta días para el desarrollo de este módulo en dedicación
exclusiva.
cve: BOE-A-2023-11897
Verificable en https://www.boe.es
1.