V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOE-B-2023-14663)
Resolución de la Secretaría General Técnica, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el 14.6º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa (Huesca) y se establecen la fechas del levantamiento de actas previas a la ocupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 23232
Aun siendo obras de interés general a ejecutar por la Administración General
del Estado, la suscripción del convenio permitió que fuera la Comunidad Autónoma
quien abordara la ejecución de las depuradoras del Pirineo Aragonés. Tras la
paralización sufrida en la ejecución de las obras del Plan Pirineos y los intentos de
reconducir los contratos mediante el otorgamiento de diversas prórrogas y, en
última instancia, su modificación, que no pudo prosperar al afectar a sus
condiciones esenciales, lo que concluyó con la resolución de los contratos
suscritos.
El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2018, acordó
"manifestar el compromiso de acometer las actuaciones descritas en el anexo I del
Convenio Específico entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de
Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 a
través de contratos de obra en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2024 y
convocatorias anuales de subvenciones en las anualidades comprendidas entre
2019 y 2026".
En definitiva, para atender la normativa europea en materias de agua y mejorar
el nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón, así como disminuir el
canon de vertido exigido por el Organismo de Cuenca, es necesario ejecutar el
convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón y
proceder a la construcción de distintas depuradoras en las localidades pirenaicas
que limiten hasta valores admisibles los impactos negativos que las aguas
residuales producen en el medio ambiente.
En virtud del Convenio para la delegación de determinadas competencias en
materia de depuración de aguas residuales, suscritos entre el Ayuntamiento y el
Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua, bien directamente o por medio
del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, se compromete a
obtener los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto debiendo ceder
gratuitamente el municipio aquellos que sean de su titularidad.
A tal efecto, mediante ORDEN AGM/867/2022, de 2 de junio, se dispuso la
publicación del Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, por el
que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados
o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de
las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de los
núcleos de Aínsa, Boltaña, Candanchú (TM Aísa), Cerler (TM Benasque) y Villanúa
(Huesca), (BOA núm. 116 el 17 de junio de 2022).
En consecuencia, por Orden de 9 de mayo de 2023, Consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, por el que se acuerda iniciar el 14.6º procedimiento
de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de
construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas
residuales de Villanúa (Huesca).
A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley
de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:
Primero. - Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta
como anexo I, a esta Resolución.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y
cve: BOE-B-2023-14663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 23232
Aun siendo obras de interés general a ejecutar por la Administración General
del Estado, la suscripción del convenio permitió que fuera la Comunidad Autónoma
quien abordara la ejecución de las depuradoras del Pirineo Aragonés. Tras la
paralización sufrida en la ejecución de las obras del Plan Pirineos y los intentos de
reconducir los contratos mediante el otorgamiento de diversas prórrogas y, en
última instancia, su modificación, que no pudo prosperar al afectar a sus
condiciones esenciales, lo que concluyó con la resolución de los contratos
suscritos.
El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2018, acordó
"manifestar el compromiso de acometer las actuaciones descritas en el anexo I del
Convenio Específico entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de
Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 a
través de contratos de obra en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2024 y
convocatorias anuales de subvenciones en las anualidades comprendidas entre
2019 y 2026".
En definitiva, para atender la normativa europea en materias de agua y mejorar
el nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón, así como disminuir el
canon de vertido exigido por el Organismo de Cuenca, es necesario ejecutar el
convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón y
proceder a la construcción de distintas depuradoras en las localidades pirenaicas
que limiten hasta valores admisibles los impactos negativos que las aguas
residuales producen en el medio ambiente.
En virtud del Convenio para la delegación de determinadas competencias en
materia de depuración de aguas residuales, suscritos entre el Ayuntamiento y el
Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua, bien directamente o por medio
del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, se compromete a
obtener los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto debiendo ceder
gratuitamente el municipio aquellos que sean de su titularidad.
A tal efecto, mediante ORDEN AGM/867/2022, de 2 de junio, se dispuso la
publicación del Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, por el
que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados
o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de
las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de los
núcleos de Aínsa, Boltaña, Candanchú (TM Aísa), Cerler (TM Benasque) y Villanúa
(Huesca), (BOA núm. 116 el 17 de junio de 2022).
En consecuencia, por Orden de 9 de mayo de 2023, Consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, por el que se acuerda iniciar el 14.6º procedimiento
de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de
construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas
residuales de Villanúa (Huesca).
A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley
de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:
Primero. - Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta
como anexo I, a esta Resolución.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y
cve: BOE-B-2023-14663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119