V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-14661)
Resolución ACC/ /2022, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la modificación del tramo T431-T458 de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Penedès-Viladecans, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Begues y Vallirana (Expediente 2019/8736).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 23225
Longitud trama a desmontar: 1,836 km
Provincia afectada: Barcelona (Begues y Vallirana)
Presupuesto: 5.859.007 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes
mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está
sometida a las siguientes condiciones especiales:
1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de
ejecución presentado, firmado por la ingeniera industrial María Soler Soneira,
colegiada número 4123/3353 del Colegio nacional de ingenieros de ICAI, y visado
el día 27 de septiembre de 2021 con el número 0484/21 que han servido de base
para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se procede, se
soliciten y se autoricen.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
a lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT
01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general
aplicación.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo
mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras
duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará
con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que
acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las
normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas
de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento
de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la
cve: BOE-B-2023-14661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 23225
Longitud trama a desmontar: 1,836 km
Provincia afectada: Barcelona (Begues y Vallirana)
Presupuesto: 5.859.007 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes
mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está
sometida a las siguientes condiciones especiales:
1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de
ejecución presentado, firmado por la ingeniera industrial María Soler Soneira,
colegiada número 4123/3353 del Colegio nacional de ingenieros de ICAI, y visado
el día 27 de septiembre de 2021 con el número 0484/21 que han servido de base
para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se procede, se
soliciten y se autoricen.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
a lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT
01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general
aplicación.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo
mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras
duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará
con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que
acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las
normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas
de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento
de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la
cve: BOE-B-2023-14661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119