V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-14661)
Resolución ACC/ /2022, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la modificación del tramo T431-T458 de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Penedès-Viladecans, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Begues y Vallirana (Expediente 2019/8736).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 23219

establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización
administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad
pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y
derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente
Anuncio de información pública (que engloba las tres demarcaciones) en el Diari
Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8635, de 28 de marzo de 2022, en el
Boletín Oficial del Estado número 76, de 30 de marzo de 2022 y en El Periódico de
1 de abril de 2022; este anuncio de información pública también fue expuesto en el
tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en los tablones de anuncios
oficiales de los Ayuntamientos afectados con el objetivo de que todas aquellas
personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer los suyos
derechos en relación con las solicitudes formuladas por Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal.
Unió de Pagesos se ha manifestado en contra alegando que el soterramiento
de la línea siguiendo el mismo trazado es técnicamente y económicamente viable,
que se valore el impacto de las torres, que se detallen los caminos que se abrirán
en la ejecución de la obra y que se respeten el uso de los caminos públicos y
privados, evitando cortarlos, para permitir el paso de persones que tengan
explotaciones o edificaciones en la zona. La peticionaria ha respondido a todas a
las alegaciones argumentando que el soterramiento supondría un mayor coste
económico, que los caminos de acceso a los apoyos están definidos en el proyecto
de ejecución y están incluidos en la Relación de Bienes y Derechos afectados y
que antes del inicio de la obra, un técnico de Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal se citará con los propietarios por el detalle de ejecución de la
obra a fin de minimizar las afecciones a las explotaciones agrícolas o forestales y a
las edificaciones del entorno.
Varias Entidades y Particulares (Les Agulles-Ecologistes en Acció, Centre
d’Estudis Beguetans, Associació Naturalista Torrellenca La Formiga, Begues en
Comú, CUP Begues, Ateneu Assembleari Begues, Plataforma Stop Alta Tensió al
Baix, Ecològic Fruits Montmany i Miguel Márquez Aranda) se han manifestado en
contra alegando que haría falta la integración en un único proyecto de la Adenda
con el proyecto de modificación, incumplimiento de la legalidad urbanística vigente
en el municipio de Begues y soterramiento entre los soportes 438 y 450 del tramo
urbano. La peticionaria ha respondido que la solución propuesta viene recogida en
la Declaración de Impacto Ambiental y, en ella, se había incluido la Adenda
tramitada con la presente modificación, respecto al incumplimiento urbanístico, que
el artículo 47 del DL 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Urbanismo, permite el emplazamiento de actuaciones de interés público en el
medio rural como prevé en su punto 47.4, bajo el epígrafe "Régimen de uso del
suelo no urbanizable" y, en su apartado d) define las redes de suministro de
energía eléctrica como actuaciones de interés público, por eso, próximamente se
tramitará un Proyecto de Actuación Específica de interés público en suelo no
urbanizable, que respecto al soterramiento, éste supondría un mayor coste
económico y técnico, dificultando su viabilidad.
En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, antes mencionado y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, se remite la solicitud anexando las separatas
correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos
y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas

cve: BOE-B-2023-14661
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Núm. 119