III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-11865)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Transparencia del Software.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69243

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11865

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación para la Transparencia del Software.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Transparencia del
Software.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Scan Open Source
Solutions, S.L. según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Pedro
Luis Gutiérrez Moreno, el 29 de julio de 2021, con el número 1.964 de protocolo,
subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 23 de septiembre de 2022,
protocolo 2.395.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Prim, núm. 15, 4.º
derecha, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada en cuanto a la cantidad de 15.000 euros según se acredita con
certificación bancaria.
Se aporta informe económico de viabilidad y primer plan de actuación, así como
documentación que acredita los compromisos de aportación dotacional y de la solvencia
de la entidad fundadora para efectuar el desembolso pendiente y realización de las
actividades necesarias en cumplimiento de los fines ante de la fecha de 29 de julio
de 2026.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.

Aportar transparencia a la cadena de suministros de software, favoreciendo con ello
el desarrollo e implantación de ecosistemas tecnológicos transparentes con base en la
evolución técnica y legal de código informático, así como la difusión y apoyo al desarrollo
de herramientas, en código abierto o libre, de auditoría, identificación y análisis de código
informático; la promoción, difusión y generación de estándares relativos a la información
analítica del software, a la prevención de vulnerabilidades y a la gestión de riesgos; la
promoción y conservación de un equilibrio legal básico, hasta ahora no logrado, entre el
respeto de los derechos de explotación y los derechos de uso, desarrollo y aplicación del
código informático.

cve: BOE-A-2023-11865
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.