III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-11860)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Solera de Cruz de Borgoña.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11860
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Solera de Cruz de Borgoña.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Solera de Cruz de Borgoña.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María Cuervo-Arango CienfuegosJovellanos, don Javier Zazu Lafuente y don Carlos Ibáñez Estévez, según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jorge Sáez-Santurtún Prieto, el 28 de
junio de 2022, con el número 2.043 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el
mismo notario, el 21 de noviembre de 2022, protocolo 3.790.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Rosales, número 20, de
Galapagar, 28260 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Fomentar la caridad en las relaciones sociales. Transmitir las peculiaridades de
España en su organización social y política en el presente y en su devenir histórico.
Fomentar la convivencia y el conocimiento mutuo entre los españoles de las distintas
regiones. Estudiar y transmitir el conocimiento de la participación del carlismo y sus
peculiaridades actuales e históricas. El cultivo de los valores de la tradición española.
Doña María Cuervo-Arango Cienfuegos-Jovellanos, don Javier Zazu Lafuente y don
Carlos Ibáñez Estévez.
Cargos:
Presidente: Don Javier Zazu Lafuente.
Vicepresidente: Doña María Cuervo-Arango Cienfuegos-Jovellanos.
Secretario: Don Carlos Ibáñez Estévez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2023-11860
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11860
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Solera de Cruz de Borgoña.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Solera de Cruz de Borgoña.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María Cuervo-Arango CienfuegosJovellanos, don Javier Zazu Lafuente y don Carlos Ibáñez Estévez, según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jorge Sáez-Santurtún Prieto, el 28 de
junio de 2022, con el número 2.043 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el
mismo notario, el 21 de noviembre de 2022, protocolo 3.790.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Rosales, número 20, de
Galapagar, 28260 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Fomentar la caridad en las relaciones sociales. Transmitir las peculiaridades de
España en su organización social y política en el presente y en su devenir histórico.
Fomentar la convivencia y el conocimiento mutuo entre los españoles de las distintas
regiones. Estudiar y transmitir el conocimiento de la participación del carlismo y sus
peculiaridades actuales e históricas. El cultivo de los valores de la tradición española.
Doña María Cuervo-Arango Cienfuegos-Jovellanos, don Javier Zazu Lafuente y don
Carlos Ibáñez Estévez.
Cargos:
Presidente: Don Javier Zazu Lafuente.
Vicepresidente: Doña María Cuervo-Arango Cienfuegos-Jovellanos.
Secretario: Don Carlos Ibáñez Estévez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2023-11860
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.