III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-11862)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegio Nuestra Señora de Santa María.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69236
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11862
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Colegio Nuestra Señora de Santa María.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Colegio Nuestra Señora de
Santa María.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María del Carmen Segura Corrochano
y por disposición testamentaria de doña Josefina Benítez Lumbreras según resulta de la
escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Eloísa López-Monís Gallego, el 25 de
febrero de 2022, con el número 527 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante
la misma notaria, el 26 de julio de 2022 protocolo 2.298, el 19 de septiembre de 2022
protocolo 2.576, el 24 de noviembre de 2022 protocolos 3.356 y 3.357 y 2 de febrero
de 2023 protocolo 289.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Ronda de Sobradiel,
número 80, 28043 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La promoción de la educación y la enseñanza infantil y juvenil, mediante actividades
que sean coherentes con el proyecto educativo que dio origen al Colegio Señora Santa
María según el ideario que se recoge en el artículo 21 de los estatutos.
cve: BOE-A-2023-11862
Verificable en https://www.boe.es
Dotación inicial: dos millones doscientas noventa y cinco mil seiscientos sesenta y
cuatro euros (2.295.664,00 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de
la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de la entidad
mercantil Nuestra Señora Santa María, S.L. propiedad de la fundadora y de las que en
parte fueron adquiridas como beneficiaria de la herencia de doña Josefina Benítez
Lumbreras, también fundadora a título Mortis Causa, y de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula décima de su testamento otorgado ante el notario de Madrid don Juan
Carlos Carnicero Iñiguez el 7 de julio de 2004 con el número 1.608 de protocolo.
Dichas participaciones sociales fueron valoradas por auditores de la sociedad Capital
Auditores and Consultans, según resulta del Certificado de Fondos propios y Valor
teórico de fecha 31 de agosto de 2021.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69236
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11862
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Colegio Nuestra Señora de Santa María.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Colegio Nuestra Señora de
Santa María.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María del Carmen Segura Corrochano
y por disposición testamentaria de doña Josefina Benítez Lumbreras según resulta de la
escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Eloísa López-Monís Gallego, el 25 de
febrero de 2022, con el número 527 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante
la misma notaria, el 26 de julio de 2022 protocolo 2.298, el 19 de septiembre de 2022
protocolo 2.576, el 24 de noviembre de 2022 protocolos 3.356 y 3.357 y 2 de febrero
de 2023 protocolo 289.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Ronda de Sobradiel,
número 80, 28043 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La promoción de la educación y la enseñanza infantil y juvenil, mediante actividades
que sean coherentes con el proyecto educativo que dio origen al Colegio Señora Santa
María según el ideario que se recoge en el artículo 21 de los estatutos.
cve: BOE-A-2023-11862
Verificable en https://www.boe.es
Dotación inicial: dos millones doscientas noventa y cinco mil seiscientos sesenta y
cuatro euros (2.295.664,00 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de
la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de la entidad
mercantil Nuestra Señora Santa María, S.L. propiedad de la fundadora y de las que en
parte fueron adquiridas como beneficiaria de la herencia de doña Josefina Benítez
Lumbreras, también fundadora a título Mortis Causa, y de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula décima de su testamento otorgado ante el notario de Madrid don Juan
Carlos Carnicero Iñiguez el 7 de julio de 2004 con el número 1.608 de protocolo.
Dichas participaciones sociales fueron valoradas por auditores de la sociedad Capital
Auditores and Consultans, según resulta del Certificado de Fondos propios y Valor
teórico de fecha 31 de agosto de 2021.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.