III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-11872)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto "Aula del Futuro" 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69282
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la
incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución
en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para subsanar el
incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la
notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que haya establecido la
Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte cumplidora que lo dirigió
notificará a la Parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la Parte
incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la Parte
cumplidora. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del
mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Decimotercera.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de los firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento
y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la
misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte
del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un
acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes o, individualmente, con
alguno de los firmantes originarios o adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su
notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en
este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones
propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte
requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Independencia de Las Partes.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni Samsung ni el MEFP podrán vincular a
la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre
de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
cve: BOE-A-2023-11872
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69282
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la
incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución
en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para subsanar el
incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la
notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que haya establecido la
Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte cumplidora que lo dirigió
notificará a la Parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la Parte
incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la Parte
cumplidora. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del
mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Decimotercera.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de los firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento
y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la
misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte
del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un
acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes o, individualmente, con
alguno de los firmantes originarios o adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su
notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en
este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones
propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte
requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Independencia de Las Partes.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni Samsung ni el MEFP podrán vincular a
la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre
de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
cve: BOE-A-2023-11872
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Decimocuarta.