III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69311

Tercero.
Que, entre las medidas mencionadas, se encuentra el Bono Cultural Joven,
contemplado en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2023, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Cuarto.
Que en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, se recoge la posibilidad de
contar con entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para la gestión de
las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a los
beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la
adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de
los límites establecidos en el artículo 8 del citado Real Decreto 210/2022, siempre que
no suponga el ejercicio de potestades públicas.
Quinto.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la
participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones; en
el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en aplicación de la Orden del Ministerio de
Cultura y Deporte de… de … de 2023, por la que la entidad colaboradora … ha resultado
seleccionada para la facilitación y gestión de los medios de pago para la ejecución de las
ayudas del programa Bono Cultural Joven, se derivan al presente convenio el alcance y
las condiciones de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre
las partes firmantes para la facilitación y gestión de los medios de pago a los
beneficiarios de las ayudas derivadas del programa Bono Cultural Joven 2023.
Segunda.

Entidad colaboradora seleccionada.

… es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de las previstas en
el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta
entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en los
artículos 4 y 6 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de selección de una
entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa
Bono Cultural Joven 2023.

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y
de lo establecido en la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia
para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios
de pago del programa Bono Cultural Joven 2023, se obliga a lo siguiente:
1. Facilitar el soporte y realizar la gestión, bajo la dirección y supervisión del
Ministerio de Cultura y Deporte, de los medios de pago derivados del Bono Cultural
Joven, habilitando para ello una plataforma tecnológica específica y las aplicaciones
informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el
seguimiento del programa. La colaboración deberá permitir de modo continuado el

cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos de la entidad colaboradora.