V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. (BOE-B-2023-14660)
Anuncio del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Orden de 27 de abril de 2023, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 23216
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
14660
Anuncio del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y
Medio Ambiente de la Orden de 27 de abril de 2023, por la que se
aprue ba inicialme nte e l Plan Te rritorial Se ctorial de las Ene rgías
Re novable s e n Euskadi.
Mediante Orden de 27 de abril de 2023, de la Consejera de Desarrollo
Ecónomico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se ha aprobado inicialmente el
documento del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi,
cuya parte dispositiva a continuación se publica:
Primero.– Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de las Energías
Renovables en Euskadi.
Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en
el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico
correspondiente y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– Someter el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en
Euskadi al trámite de información pública, al objeto de que desde el día siguiente al
de la última publicación de la presente Orden en los boletines oficiales indicados y
durante un plazo de 45 días hábiles puedan formularse cuantas alegaciones se
estimen oportunas.
Cuarto.– Someter el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en
Euskadi al trámite de audiencia y consulta de las administraciones públicas
territoriales interesadas, a fin de que desde el día siguiente al de la última
publicación de la presente Orden en los boletines oficiales indicados y durante un
plazo de 45 días hábiles puedan formular las observaciones y sugerencias que
consideren oportunas.
Durante los referidos plazos, el citado Plan Territorial Sectorial estará a
disposición del público interesado en Irekia y en la página web de este
Departamento en www.euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/proceso-para-laelaboracion-del-plan-territorial-sectorial-de-las-energias-renovables-en-euskadi/
web01-a2energi/es/; o, con cita previa, en la sede de Dirección de Proyectos
Estratégicos y Administración Industrial de este Departamento en C/Donostia-San
Sebastián 1 de Vitoria-Gasteiz.
La presente Orden no es susceptible de recurso al constituir un acto de tramite
dentro del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Sectorial de Energías
Renovables en Euskadi.
Vitoria-Gasteiz, 27 de abril de 2023.- Consejera de Desarrollo Económico,
cve: BOE-B-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.– Someter el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Territorial Sectorial
de las Energías Renovables en Euskadi a los trámites de información pública y de
consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
que han sido previamente consultadas, durante un plazo de 45 días hábiles desde
el día siguiente al de la última publicación de la presente Orden en los boletines
oficiales indicados.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 23216
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Anuncio del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y
Medio Ambiente de la Orden de 27 de abril de 2023, por la que se
aprue ba inicialme nte e l Plan Te rritorial Se ctorial de las Ene rgías
Re novable s e n Euskadi.
Mediante Orden de 27 de abril de 2023, de la Consejera de Desarrollo
Ecónomico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se ha aprobado inicialmente el
documento del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi,
cuya parte dispositiva a continuación se publica:
Primero.– Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de las Energías
Renovables en Euskadi.
Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en
el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico
correspondiente y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– Someter el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en
Euskadi al trámite de información pública, al objeto de que desde el día siguiente al
de la última publicación de la presente Orden en los boletines oficiales indicados y
durante un plazo de 45 días hábiles puedan formularse cuantas alegaciones se
estimen oportunas.
Cuarto.– Someter el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en
Euskadi al trámite de audiencia y consulta de las administraciones públicas
territoriales interesadas, a fin de que desde el día siguiente al de la última
publicación de la presente Orden en los boletines oficiales indicados y durante un
plazo de 45 días hábiles puedan formular las observaciones y sugerencias que
consideren oportunas.
Durante los referidos plazos, el citado Plan Territorial Sectorial estará a
disposición del público interesado en Irekia y en la página web de este
Departamento en www.euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/proceso-para-laelaboracion-del-plan-territorial-sectorial-de-las-energias-renovables-en-euskadi/
web01-a2energi/es/; o, con cita previa, en la sede de Dirección de Proyectos
Estratégicos y Administración Industrial de este Departamento en C/Donostia-San
Sebastián 1 de Vitoria-Gasteiz.
La presente Orden no es susceptible de recurso al constituir un acto de tramite
dentro del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Sectorial de Energías
Renovables en Euskadi.
Vitoria-Gasteiz, 27 de abril de 2023.- Consejera de Desarrollo Económico,
cve: BOE-B-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.– Someter el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Territorial Sectorial
de las Energías Renovables en Euskadi a los trámites de información pública y de
consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
que han sido previamente consultadas, durante un plazo de 45 días hábiles desde
el día siguiente al de la última publicación de la presente Orden en los boletines
oficiales indicados.