V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2023-14648)
Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Fuentelespino de Moya
Fuentelespino de Moya
La Melgosa (Cuenca)
La Melgosa (Cuenca)

511
512
507
507

236
55
5077
5079

La Cañada
Rento de Abajo
Tinada los Garros
Tinada los Garros

Sec. V-B. Pág. 23198

0,0331
0,0233
0,6634
0,3120

144,50
144,50
718,96
338,13

Convocatoria en cuarta subasta.
Municipio

Polígono

Parcela

Ribagorda (Sotorribas)
Ribagorda (Sotorribas)
Ribagorda (Sotorribas)
Ribagorda (Sotorribas)
Ribagorda (Sotorribas)
Ribagorda (Sotorribas)
La Melgosa (Cuenca)
La Melgosa (Cuenca)
Tinajas
Tinajas

503
507
507
507
507
509
507
507
501
507

5076
5556
5655
5849
5961
5543
5078
5083
62
1

Paraje

Superficie/Has
.
Viñas Viejas
0,2709
Sesteros
0,0614
Aguadero
0,1371
Alazán
0,0976
La Manguta
0,2445
Cañada Tejar
0,5908
Tinada los Garros 7,8691
Harca
5,0268
Fuente Majada
1,6000
La Loma
4,1184

Precio salida
399,19
184,24
214,95
184,24
261,00
736,95
7.248,92
4.630,62
1.719,55
2.990,85

El tipo de venta para las fincas indicadas será el precio de salida que se señala
más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de
ofertas en sobre cerrado.
El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el
siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de
celebración de la subasta.
El acto de apertura tendrá lugar el día 26 de junio de 2023 a las 10:00 horas en
la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como
forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender
las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del
art. 8 de dicha Ley.
Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de
contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular
para el contrato de compraventa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los
participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de
licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego
de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la
subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del
mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive
aunque se sea el único.

cve: BOE-B-2023-14648
Verificable en https://www.boe.es

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén
declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos
contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.