II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-11779)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as, Subgrupo A1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 68857

El tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes
aprobados por orden de puntuación como propuesta para dictar la Resolución que
resuelve el proceso.
El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de puestos convocados.
Novena.

Resolución del proceso y presentación de documentación.

En el acuerdo del tribunal por el que se publica la relación definitiva de puntuaciones
con la propuesta de personas candidatas, que no podrán exceder del número de plazas
convocadas, se abrirá un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la
publicación en la página web, para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, y de la documentación
acreditativa de los méritos indicados en la base octava punto 8 que se relacionan a
continuación:
– Original del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de las copias presentadas para acreditar los méritos.
Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas que se adjudicarán según el
orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los
tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes
aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de las plazas convocadas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados personal funcionario
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En el caso de que no se
presentará la documentación original de los méritos valorados, o se dedujera falsedad en
la misma, se solicitará informe al tribunal para que descuente la puntuación adjudicada
en el mérito correspondiente debiendo determinar una nueva puntuación total.

cve: BOE-A-2023-11779
Verificable en https://www.boe.es

a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha
superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de
carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente
la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.
c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva
su nombramiento como personal funcionario de carrera.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta base novena, en
el plazo de tres hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la
Universidad. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas
veces sea necesario hasta la provisión del total de plazas convocadas.