II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-11779)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as, Subgrupo A1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68854
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en el Acuerdo de 18 de julio de 2022 de la Junta de Personal y
de la Gerencia por el que se aprueban y hacen públicos los criterios para la confección,
custodia y calificación de los ejercicios de las pruebas selectivas objeto de las
convocatorias para el ingreso y promoción de personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Alcalá.
El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del tribunal.
4. El tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación, con la asistencia del/de la
Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le
corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, estos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Solo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la
constitución del tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado
número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser
considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación o notificación del acto, ante el Gerente de la Universidad.
7. El tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal
asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A estos les
será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y
recusación que a los miembros de los órganos de selección.
8. El tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que resulte
necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este
sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.
9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n, CP 28801 Alcalá de
Henares (Madrid).
cve: BOE-A-2023-11779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68854
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en el Acuerdo de 18 de julio de 2022 de la Junta de Personal y
de la Gerencia por el que se aprueban y hacen públicos los criterios para la confección,
custodia y calificación de los ejercicios de las pruebas selectivas objeto de las
convocatorias para el ingreso y promoción de personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Alcalá.
El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del tribunal.
4. El tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación, con la asistencia del/de la
Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le
corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, estos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Solo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la
constitución del tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado
número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser
considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación o notificación del acto, ante el Gerente de la Universidad.
7. El tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal
asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A estos les
será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y
recusación que a los miembros de los órganos de selección.
8. El tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que resulte
necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este
sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.
9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n, CP 28801 Alcalá de
Henares (Madrid).
cve: BOE-A-2023-11779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118