II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-11779)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as, Subgrupo A1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68850
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la
citada página web.
Segunda.
Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1.
Nacionalidad:
Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser
nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Titulación: estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho con el máster
habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado, de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o,
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.
5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas propias de la escala.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como personal funcionario en la escala convocada.
Personas aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
que deseen participar en el proceso selectivo podrán solicitar, expresándolo en el
recuadro destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias.
La necesidad de la adaptación solicitada deberá ser acreditada aportando el
correspondiente dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de discapacidad competente, a efectos de que el tribunal pueda valorar la
procedencia o no de su concesión.
A tal efecto, el tribunal podrá requerir, a lo largo del proceso, la colaboración
necesaria de los órganos técnicos de la Administración pública competente en materia
de discapacidad o de servicios sociales o bienestar social.
cve: BOE-A-2023-11779
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68850
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la
citada página web.
Segunda.
Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1.
Nacionalidad:
Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser
nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Titulación: estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho con el máster
habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado, de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o,
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.
5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas propias de la escala.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como personal funcionario en la escala convocada.
Personas aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
que deseen participar en el proceso selectivo podrán solicitar, expresándolo en el
recuadro destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias.
La necesidad de la adaptación solicitada deberá ser acreditada aportando el
correspondiente dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de discapacidad competente, a efectos de que el tribunal pueda valorar la
procedencia o no de su concesión.
A tal efecto, el tribunal podrá requerir, a lo largo del proceso, la colaboración
necesaria de los órganos técnicos de la Administración pública competente en materia
de discapacidad o de servicios sociales o bienestar social.
cve: BOE-A-2023-11779
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.