II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-11750)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 68792

– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado
Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Únicamente se valorarán un máximo de cuatro cursos de formación y
perfeccionamiento de los expresamente incluidos en el anexo I de la convocatoria,
impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de
valoración.
No se valorarán cursos para los puestos genéricos base del Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria que se relacionan a continuación, al considerarse que los
funcionarios y las funcionarias cuando ingresan en este Cuerpo, reciben toda la
formación necesaria para su desempeño.
– Médico/Médica.
– Médico/Médica de especialidades.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a cincuenta y nueve horas:
1,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a quince horas: 2 puntos.
– Igual o superior a quince horas: 3 puntos.
– Igual o superior a cuarenta horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.

Antigüedad.

– 0,86 puntos por cada año completo de servicios prestados en cuerpos de la
Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– 0,28 puntos por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos,
Escalas o relaciones de servicio de personal laboral.
– En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año
completo, este se valorará a 0,28 puntos.

cve: BOE-A-2023-11750
Verificable en https://www.boe.es

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación, hasta un
máximo de 30 puntos.