III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11785)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68900
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:
Don José Vicente Fernández Fernández.
Doña Silvia Garrido Zafrilla.
Don José Pérez Vega.
Doña Asunción Rodríguez Pozo.
Don José Luis Mazón Lloret (en calidad de asesor).
En representación Empresarial (en adelante RE):
Tecniberia (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios
Tecnológicos).
Don Eduardo Castán Sánchez.
Don Eduardo González Sánchez.
Don Sergi Ibáñez Jordán.
Don José Luis Jiménez García.
Don Óscar Paterna López.
Y suscriben el presente
ACUERDO
Primero.
Que conforme a lo previsto en el artículo 33.2 texto del XX Convenio Nacional de
Empresas de Ingeniería; Oficinas de Estudios Técnicos; Inspección, Supervisión
y Control Técnico y de Calidad (código de convenio n.º 99002755011981) publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023, y como consecuencia de que el
porcentaje de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado a
fecha 31/12/2022, ha sido del 5,70%, y por lo tanto superior al 4,50%, las tablas
salariales del año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, serán el resultado de
incrementar las tablas salariales del año 2022, según se reflejan en el Anexo II del texto
convencional de referencia, en el porcentaje del 3,50%, salvo en los niveles salariales 8
y 9, para los que los incrementos serán los recogido en el siguiente punto.
Segundo.
cve: BOE-A-2023-11785
Verificable en https://www.boe.es
Que en contra de lo establecido en el artículo 34 bis del XX Convenio colectivo, solo
para el año 2023, y por lo tanto con carácter excepcional, las partes acuerdan que la
suma de la cuantía anual de las tablas salariales fijada para cada nivel salarial, y de la
cuantía anual del plus de Convenio fijada para el año 2023 en el artículo 38 del XX
Convenio colectivo, no podrá ser inferior a la cuantía anual del salario mínimo
interprofesional, que para el año 2023 ha quedado fijada por el Real Decreto 99/2023,
de 14 de febrero.
Que, para dar cumplimiento a lo acordado en este punto, las tablas de los niveles
salariales 8 y 9, experimentarán unas subidas del 4,76% y 5,53% respectivamente.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68900
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:
Don José Vicente Fernández Fernández.
Doña Silvia Garrido Zafrilla.
Don José Pérez Vega.
Doña Asunción Rodríguez Pozo.
Don José Luis Mazón Lloret (en calidad de asesor).
En representación Empresarial (en adelante RE):
Tecniberia (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios
Tecnológicos).
Don Eduardo Castán Sánchez.
Don Eduardo González Sánchez.
Don Sergi Ibáñez Jordán.
Don José Luis Jiménez García.
Don Óscar Paterna López.
Y suscriben el presente
ACUERDO
Primero.
Que conforme a lo previsto en el artículo 33.2 texto del XX Convenio Nacional de
Empresas de Ingeniería; Oficinas de Estudios Técnicos; Inspección, Supervisión
y Control Técnico y de Calidad (código de convenio n.º 99002755011981) publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023, y como consecuencia de que el
porcentaje de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado a
fecha 31/12/2022, ha sido del 5,70%, y por lo tanto superior al 4,50%, las tablas
salariales del año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, serán el resultado de
incrementar las tablas salariales del año 2022, según se reflejan en el Anexo II del texto
convencional de referencia, en el porcentaje del 3,50%, salvo en los niveles salariales 8
y 9, para los que los incrementos serán los recogido en el siguiente punto.
Segundo.
cve: BOE-A-2023-11785
Verificable en https://www.boe.es
Que en contra de lo establecido en el artículo 34 bis del XX Convenio colectivo, solo
para el año 2023, y por lo tanto con carácter excepcional, las partes acuerdan que la
suma de la cuantía anual de las tablas salariales fijada para cada nivel salarial, y de la
cuantía anual del plus de Convenio fijada para el año 2023 en el artículo 38 del XX
Convenio colectivo, no podrá ser inferior a la cuantía anual del salario mínimo
interprofesional, que para el año 2023 ha quedado fijada por el Real Decreto 99/2023,
de 14 de febrero.
Que, para dar cumplimiento a lo acordado en este punto, las tablas de los niveles
salariales 8 y 9, experimentarán unas subidas del 4,76% y 5,53% respectivamente.