III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11794)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PSF Ayora 1", de 154,665 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68992
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar
fotovoltaica «PSF Ayora 1», de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el «Proyecto
fotovoltaico PSF Ayora 1 200 MW», de noviembre de 2020, si bien, fruto de la tramitación
conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto
ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la
instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica PSF Ayora 1 con las siguientes
características:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto fotovoltaico PSF
Ayora 1 200 MW», de noviembre de 2020 se componen de líneas subterráneas a 30 kV,
que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica ST
La Oliva 30/132 kV, en el término Ayora, en la provincia de Valencia.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-235). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del
proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los
cve: BOE-A-2023-11794
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
154,665 MW.
Potencia total de módulos: 181,985 MW.
Potencia total de inversores: 154,665 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 145,2 MW.
Término municipal afectado: Ayora, en la provincia de Valencia.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68992
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar
fotovoltaica «PSF Ayora 1», de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el «Proyecto
fotovoltaico PSF Ayora 1 200 MW», de noviembre de 2020, si bien, fruto de la tramitación
conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto
ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la
instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica PSF Ayora 1 con las siguientes
características:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto fotovoltaico PSF
Ayora 1 200 MW», de noviembre de 2020 se componen de líneas subterráneas a 30 kV,
que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica ST
La Oliva 30/132 kV, en el término Ayora, en la provincia de Valencia.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-235). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del
proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los
cve: BOE-A-2023-11794
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
154,665 MW.
Potencia total de módulos: 181,985 MW.
Potencia total de inversores: 154,665 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 145,2 MW.
Término municipal afectado: Ayora, en la provincia de Valencia.