III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11793)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "CSF Los Arroyos I" de 50,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alzira, Guadassuar, L'Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68977

Sima de Baldo 30/66/132/400 kV». Igualmente, se producen modificaciones en el
trazado y en la longitud de la línea de evacuación a 132 kV «SET Los Arroyos I – SET
Colectora Sima de Baldo».
El expediente fue nuevamente incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Catadau y de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ayuntamiento de Alcudia, de la
Diputación Provincial de Valencia, de Enagás Transporte, SAU y Telefónica de España,
S.A.U, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alzira, en el que se muestra
disconformidad con la planta, rechazando la ubicación propuesta hasta que no se realice
un estudio de la capacidad de acogida de las instalaciones fotovoltaicas e
infraestructuras de evacuación anexas en el suelo no urbanizable del municipio,
basándose en el anteproyecto de Ley del Cambio Climático y Transición Ecológica de la
Comunidad Valenciana. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta disconformidad
con la respuesta del Ayuntamiento alegando que el anteproyecto de Ley no es de
aplicación ya que, en el momento de la respuesta, no está aprobado y que el proyecto
presentado cumple con las normas vigentes que le son de aplicación, solicitando al
Ayuntamiento una nueva valoración. Se comunica al Ayuntamiento la contestación del
promotor, que mantiene su posición de rechazo a la instalación hasta que no se realice el
estudio de compatibilidad previamente indicado basándose en otros textos legislativos.
Se da traslado al promotor de dicha respuesta, el cual destaca que ha recibido informe
de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política
Territorial, Paisaje y Movilidad, organismo que tiene las competencias en cuanto a
ordenación del territorio y política territorial, el cual no se opone ni alega en contra del
proyecto. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se
mantienen en sus posiciones iniciales.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SLU (REE), que se muestra
no conforme con las siguientes infraestructuras: (i) la línea subterránea a 30 kV por
afectar al apoyo 5 de la línea aérea de REE a 220 kV «Catadau-Jijona», (ii) la
subestación «SET Los Arroyos I» 30/132 kV por no respetar la distancia mínima de 30
metros a la línea aérea de REE a 220 kV «Catadau-Jijona», y (iii) la línea de evacuación
aérea a 132 kV «SET Los Arroyos I – SET Sima de Baldo» por el paralelismo no
reglamentario con los vanos entre los apoyos 5 y 21 de la línea de REE a 220 kV
«Catadau-Jijona». Asimismo, expresa que no pueden comprobar la reglamentariedad de
las líneas de evacuación aéreas proyectadas a 132 kV «SET Los Arroyos I – SET Sima
de Baldo» y a 400 kV «SET Sima de Baldo – SET Catadau (REE)» con otras líneas de
su propiedad, solicitando información adicional. Se da traslado al promotor, el cual
modifica el trazado de la línea subterránea a 30 kV, gira la subestación «SET Los
Arroyos I» 4 grados y eleva la altura del apoyo próximo a la subestación en 10 metros,
eliminando las afecciones producidas a la infraestructura de REE. Con respecto a la
línea de evacuación aérea a 132 kV «SET Los Arroyos I – SET Sima de Baldo», el
promotor indica que, en general, se cumple la distancia reglamentaria, salvo excepciones
debidamente justificables. En este caso, el promotor señala el incumplimiento de la
distancia mínima reglamentaria en los distintos puntos con diversas justificaciones: estar

cve: BOE-A-2023-11793
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