II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-11751)
Resolución de 11 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, convocados por Resoluciones de 19 y 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68820
Tercero.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Cuarto.
La presentación de escritos de subsanación se realizará por vía electrónica,
haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso
General en siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las
instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma
de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
Quinto.
Se determinan las siguientes causas de exclusión:
A. Presentación por medio y/o plazo distinto del previsto en la convocatoria
(base 5.2 y 5.3).
B. Incidencia con el DNI/NIE/pasaporte.
C. No se acredita ser nacional de un país de la Unión Europea, o ser cónyuge de
un nacional de un país de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación
de un Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España en el
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (artículo decimo 1.2 Orden
HFP/688/2017).
D. No acreditación del pago de la tasa ni, en su caso, de la exención del pago de la
misma (base 5.5).
E. Falta de acreditación válida de la condición de familia numerosa general o
especial (base 5.5.c), o de la discapacidad, en su caso (base 5.5.a) y la imposibilidad de
verificación a través de la plataforma de verificación.
F. Falta de acreditación válida de los requisitos por situación de desempleo
(base 5.5.b; 5.5.b.1 y 5.5.b.2).
G. Incidencia con la fecha de nacimiento.
cve: BOE-A-2023-11751
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Belén Hernando Galán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68820
Tercero.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Cuarto.
La presentación de escritos de subsanación se realizará por vía electrónica,
haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso
General en siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las
instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma
de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
Quinto.
Se determinan las siguientes causas de exclusión:
A. Presentación por medio y/o plazo distinto del previsto en la convocatoria
(base 5.2 y 5.3).
B. Incidencia con el DNI/NIE/pasaporte.
C. No se acredita ser nacional de un país de la Unión Europea, o ser cónyuge de
un nacional de un país de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación
de un Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España en el
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (artículo decimo 1.2 Orden
HFP/688/2017).
D. No acreditación del pago de la tasa ni, en su caso, de la exención del pago de la
misma (base 5.5).
E. Falta de acreditación válida de la condición de familia numerosa general o
especial (base 5.5.c), o de la discapacidad, en su caso (base 5.5.a) y la imposibilidad de
verificación a través de la plataforma de verificación.
F. Falta de acreditación válida de los requisitos por situación de desempleo
(base 5.5.b; 5.5.b.1 y 5.5.b.2).
G. Incidencia con la fecha de nacimiento.
cve: BOE-A-2023-11751
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Belén Hernando Galán.
https://www.boe.es
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