III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11800)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69013
crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Confederación Plena
inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (en adelante,
CEACOG) y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así
como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas
en estas materias.
Que Plena inclusión España es una organización estatal, sin ánimo de lucro, cuya
misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que
cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan
desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su inclusión como ciudadana de
pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. Entre sus objetivos destaca el impulso
de la accesibilidad cognitiva como derecho de todas las personas con dificultades de
comprensión y comunicación a la fácil comprensión y la comunicación de los entornos,
procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas
y dispositivos.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el convenio es el instrumento habitual para
canalizar la subvención nominativa concedida a la Confederación Plena inclusión
España en los Presupuestos Generales del Estado para la realización de las actuaciones
necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del CEACOG.
Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los
gastos del CEACOG.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la subvención y persona beneficiaria de la misma.
El presente convenio tiene por objeto regular el contenido, las condiciones y
compromisos aplicables a la subvención nominativa de un millón quinientos mil euros
(1.500.000 euros) concedida a Confederación Plena inclusión España (en adelante,
Plena inclusión España), de acuerdo con las cuantías que se fijan en el anexo 2, para la
gestión del CEACOG.
Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del primero, tendrán igualmente en la consideración de beneficiarios.
En aplicación de lo anterior, además de Plena inclusión España como beneficiaria
principal, tendrán la consideración de beneficiarias asociadas las siguientes entidades:
1. Plena inclusión Andalucía con CIF G29059516.
2. Plena inclusión Aragón con CIF G50431956.
3. Plena inclusión Extremadura con CIF G06032015.
4. Plena inclusión La Rioja con CIF G26218479.
5. Plena inclusión Principado de Asturias con CIF G33398157.
6. Plena inclusión Madrid con CIF G28729853.
cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69013
crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Confederación Plena
inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (en adelante,
CEACOG) y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así
como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas
en estas materias.
Que Plena inclusión España es una organización estatal, sin ánimo de lucro, cuya
misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que
cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan
desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su inclusión como ciudadana de
pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. Entre sus objetivos destaca el impulso
de la accesibilidad cognitiva como derecho de todas las personas con dificultades de
comprensión y comunicación a la fácil comprensión y la comunicación de los entornos,
procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas
y dispositivos.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el convenio es el instrumento habitual para
canalizar la subvención nominativa concedida a la Confederación Plena inclusión
España en los Presupuestos Generales del Estado para la realización de las actuaciones
necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del CEACOG.
Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los
gastos del CEACOG.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la subvención y persona beneficiaria de la misma.
El presente convenio tiene por objeto regular el contenido, las condiciones y
compromisos aplicables a la subvención nominativa de un millón quinientos mil euros
(1.500.000 euros) concedida a Confederación Plena inclusión España (en adelante,
Plena inclusión España), de acuerdo con las cuantías que se fijan en el anexo 2, para la
gestión del CEACOG.
Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del primero, tendrán igualmente en la consideración de beneficiarios.
En aplicación de lo anterior, además de Plena inclusión España como beneficiaria
principal, tendrán la consideración de beneficiarias asociadas las siguientes entidades:
1. Plena inclusión Andalucía con CIF G29059516.
2. Plena inclusión Aragón con CIF G50431956.
3. Plena inclusión Extremadura con CIF G06032015.
4. Plena inclusión La Rioja con CIF G26218479.
5. Plena inclusión Principado de Asturias con CIF G33398157.
6. Plena inclusión Madrid con CIF G28729853.
cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es
Primera.