III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-11799)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad de su sistema de información con el de autonomía y atención a la dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69011
Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese alguna
actuación en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar su continuación y el plazo de finalización de la actuación en curso
conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.
cve: BOE-A-2023-11799
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de mayo de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, la
Conselleira de Política Social y Juventud, Fabiola García Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69011
Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese alguna
actuación en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar su continuación y el plazo de finalización de la actuación en curso
conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.
cve: BOE-A-2023-11799
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de mayo de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, la
Conselleira de Política Social y Juventud, Fabiola García Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X