III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11781)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68879
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del Convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del Convenio. Para dicha
finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no determinara indemnización alguna.
4. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera.
Comisión de seguimiento y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos
miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del
Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará
cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio. Asimismo,
propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de
estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de
empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y
ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia del convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del Convenio será de 4 años, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años,
cve: BOE-A-2023-11781
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68879
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del Convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del Convenio. Para dicha
finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no determinara indemnización alguna.
4. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera.
Comisión de seguimiento y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos
miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del
Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará
cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio. Asimismo,
propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de
estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de
empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y
ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia del convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del Convenio será de 4 años, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años,
cve: BOE-A-2023-11781
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.