III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11727)
Resolución de 3 de mayo de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de La Princesa, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Enfermedades Raras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68725
desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad
intelectual e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite viene determinado por la
convocatoria de la que trae causa la constitución del Consorcio, así como por lo
establecido en los Estatutos del CIBER.
El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas
y promover sinergias de cooperación entre las partes, que redundarán en una mayor
eficiencia de las actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y
responsable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y demás normas de
aplicación.
Segunda.
Ámbito material de aplicación y obligaciones de las partes.
Las distintas actividades a realizar en el marco de este convenio figurarán en el Plan
de Actuación Anual propuesto por la Dirección Científica y aprobado por el Consejo
Rector del CIBER y, en el que se reflejará la finalidad y los objetivos específicos, así
como los compromisos de todo orden que asuman las partes.
Ambas partes se comprometen a promocionar e impulsar conjuntamente la
investigación científica y técnica y la innovación tecnológica, para lo cual asumen los
siguientes compromisos:
El CIBER se compromete a:
a) Organizar programas de formación científica y técnica incluidos en los distintos
programas de actividad bajo la coordinación última del Comité de Dirección del área
temática de Enfermedades Raras.
b) Disponer las acciones necesarias para garantizar que el desarrollo de la
actividad investigadora y la gestión del conocimiento e innovación biomédica se adecuen
a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.
c) Colaborar en la integración del personal para la cooperación científica de ambas
instituciones en proyectos de investigación e innovación tecnológica.
d) Compensar los gastos del grupo clínico que se vincula, conforme a la previsión y
los límites establecidos en la cláusula tercera de este convenio.
a) Colaborar en el desarrollo de los programas de investigación en ciencias de la
salud del CIBER, entendida en el sentido más amplio del término, tanto la investigación
básica como aplicada, clínica, epidemiológica y gestión de servicios de salud, que se
llevan a cabo en el área temática de Enfermedades Raras.
b) Proporcionar la información que sea relevante para las investigaciones del
CIBER en el área temática de Enfermedades Raras, conforme a lo establecido en el Plan
de Actuación anual antes referido.
c) Realizar las actuaciones precisas que garanticen que el desarrollo de la actividad
investigadora del CIBER y la gestión del conocimiento e innovación biomédica se
adecuen a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.
d) Colaborar en la integración del personal para la cooperación científica de ambas
instituciones en proyectos de investigación e innovación tecnológica.
e) Impulsar la edición de todo tipo de publicaciones relativas a investigación en
ciencias de la salud y la gestión sanitaria, y facilitar su difusión.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva una asignación presupuestaria concreta. No
obstante, CIBER compensará los gastos en los que incurra el grupo clínico vinculado
objeto del convenio, para participar en actividades de CIBER. Dichos gastos no pueden
determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no
superarán el importe total de 5.000 euros al año.
cve: BOE-A-2023-11727
Verificable en https://www.boe.es
FIB-HLPR se compromete a:
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68725
desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad
intelectual e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite viene determinado por la
convocatoria de la que trae causa la constitución del Consorcio, así como por lo
establecido en los Estatutos del CIBER.
El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas
y promover sinergias de cooperación entre las partes, que redundarán en una mayor
eficiencia de las actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y
responsable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y demás normas de
aplicación.
Segunda.
Ámbito material de aplicación y obligaciones de las partes.
Las distintas actividades a realizar en el marco de este convenio figurarán en el Plan
de Actuación Anual propuesto por la Dirección Científica y aprobado por el Consejo
Rector del CIBER y, en el que se reflejará la finalidad y los objetivos específicos, así
como los compromisos de todo orden que asuman las partes.
Ambas partes se comprometen a promocionar e impulsar conjuntamente la
investigación científica y técnica y la innovación tecnológica, para lo cual asumen los
siguientes compromisos:
El CIBER se compromete a:
a) Organizar programas de formación científica y técnica incluidos en los distintos
programas de actividad bajo la coordinación última del Comité de Dirección del área
temática de Enfermedades Raras.
b) Disponer las acciones necesarias para garantizar que el desarrollo de la
actividad investigadora y la gestión del conocimiento e innovación biomédica se adecuen
a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.
c) Colaborar en la integración del personal para la cooperación científica de ambas
instituciones en proyectos de investigación e innovación tecnológica.
d) Compensar los gastos del grupo clínico que se vincula, conforme a la previsión y
los límites establecidos en la cláusula tercera de este convenio.
a) Colaborar en el desarrollo de los programas de investigación en ciencias de la
salud del CIBER, entendida en el sentido más amplio del término, tanto la investigación
básica como aplicada, clínica, epidemiológica y gestión de servicios de salud, que se
llevan a cabo en el área temática de Enfermedades Raras.
b) Proporcionar la información que sea relevante para las investigaciones del
CIBER en el área temática de Enfermedades Raras, conforme a lo establecido en el Plan
de Actuación anual antes referido.
c) Realizar las actuaciones precisas que garanticen que el desarrollo de la actividad
investigadora del CIBER y la gestión del conocimiento e innovación biomédica se
adecuen a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.
d) Colaborar en la integración del personal para la cooperación científica de ambas
instituciones en proyectos de investigación e innovación tecnológica.
e) Impulsar la edición de todo tipo de publicaciones relativas a investigación en
ciencias de la salud y la gestión sanitaria, y facilitar su difusión.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva una asignación presupuestaria concreta. No
obstante, CIBER compensará los gastos en los que incurra el grupo clínico vinculado
objeto del convenio, para participar en actividades de CIBER. Dichos gastos no pueden
determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no
superarán el importe total de 5.000 euros al año.
cve: BOE-A-2023-11727
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