III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68626
SCRS para que la analice. Se instará a las CPC importadoras y a las CPC de la granja a
cooperar en el seguimiento de las tasas de crecimiento de manera exhaustiva mediante
el intercambio de datos pertinentes, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de
protección de datos personales, y a comunicar el resultado del seguimiento a la
Subcomisión 2, según proceda.
El Grupo de trabajo técnico sobre el eBCD considerará una funcionalidad dentro del
sistema del eBCD para el seguimiento automático de las tasas de crecimiento en 2023.
Octavo. Ejecución.
Todas las medidas recogidas en esta Resolución, excepto las que hagan referencia a
la cuota disponible por España, estarán en vigor hasta la publicación de la Resolución
correspondiente para la campaña de pesca de 2023, si procede.
El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será
considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca
de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por la Ley 33/2014.
Noveno.
Recursos.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68626
SCRS para que la analice. Se instará a las CPC importadoras y a las CPC de la granja a
cooperar en el seguimiento de las tasas de crecimiento de manera exhaustiva mediante
el intercambio de datos pertinentes, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de
protección de datos personales, y a comunicar el resultado del seguimiento a la
Subcomisión 2, según proceda.
El Grupo de trabajo técnico sobre el eBCD considerará una funcionalidad dentro del
sistema del eBCD para el seguimiento automático de las tasas de crecimiento en 2023.
Octavo. Ejecución.
Todas las medidas recogidas en esta Resolución, excepto las que hagan referencia a
la cuota disponible por España, estarán en vigor hasta la publicación de la Resolución
correspondiente para la campaña de pesca de 2023, si procede.
El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será
considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca
de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por la Ley 33/2014.
Noveno.
Recursos.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.