III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68608

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11714

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación
plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo
para 2023.

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la
responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el
ámbito internacional. Según la Recomendación 19-04, y a causa de la mejoría del stock
de atún rojo, considera la sustitución del plan de recuperación por un plan de ordenación
en el ámbito de la CICAA.
En la última reunión anual de CICAA, celebrada en noviembre de 2022, se adoptó la
Recomendación 22-08, que enmienda la Recomendación 21-08 que establece un plan
de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo, donde
se establecen, entre otras, nuevas obligaciones para las Partes Contratantes, aún no
incorporadas a la normativa europea, por lo que hace necesario incluirlas a la legislación
nacional.
Por su parte, el Reglamento (UE) número 2016/1627 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual
para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece los principios
generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por la CICAA.
Así mismo, el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, tiene por objeto la
regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este
del Meridiano 45º Oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad
extractiva y otras actividades relacionadas con esta, y demás medidas de regulación del
esfuerzo pesquero. En su artículo 6 establece que la Secretaría General de Pesca,
mediante resolución, determinará las condiciones específicas de gestión de la pesquería.
Teniendo en cuenta el anexo IX del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el
que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en el que se indica
que, para el atún rojo, serán de aplicación los tamaños mínimos establecidos en la
resolución anual en vigor de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las
disposiciones de aplicación para el atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el mar
Mediterráneo.
Tomando en consideración lo anterior, la presente Resolución tiene por objeto
establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo (Thunnus
thynnus) de acuerdo con la normativa en vigor respecto a esta pesquería.
En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado,
resuelve:

La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España
para 2023 es de 6.783,67 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID del
Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan
para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.

cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Cuota de atún rojo.