III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11701)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de fecha 20 de enero de 2023, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68532
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11701
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Málaga, Sección Cuarta, de fecha 20 de enero de 2023, que ha devenido
firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de fecha 20 de enero de 2023,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 488/2022, seguido ante la Audiencia Provincial de
Málaga, Sección Cuarta, interpuesto por doña C.C.M., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra la
sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada en los autos de juicio verbal
número 1141/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga,
que desestimó la demanda presentada por el citado notario apelante, frente a la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 10 de
junio de 2020 (10.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el susodicho
notario contra la calificación del registrador de la Propiedad de Estepona número 2, don
José Agustín Peña Romero, por la que se suspendía la inscripción de una escritura de
compraventa,
FALLAMOS
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Don
Joaquín Delgado Baena, presidente, don José Pablo Martínez Gámez y doña Dolores
Ruiz Jiménez, magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11701
Verificable en https://www.boe.es
1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por don José Andújar Hurtado
contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera
Instancia N.º 1 de Málaga, que se revoca y, en su lugar, se estima la demanda
interpuesta por él contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Registral, revocando y dejando sin efecto la Resolución dictada por dicho Centro
Directivo el 10 de junio de 2020 y la Calificación negativa de fecha 19 de diciembre
de 2019 por el Registrador de la Propiedad N.º 2 de Estepona y, en su lugar, se acuerda
la inscripción de la escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Marbella-San
Pedro de Alcántara don José Andújar Hurtado el 23 de septiembre de 2019, con
número 737/2019 de protocolo.
2. Se condena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral
al pago de las costas de la Primera Instancia.
3. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de la Segunda
Instancia.
4. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68532
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11701
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Málaga, Sección Cuarta, de fecha 20 de enero de 2023, que ha devenido
firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de fecha 20 de enero de 2023,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 488/2022, seguido ante la Audiencia Provincial de
Málaga, Sección Cuarta, interpuesto por doña C.C.M., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra la
sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada en los autos de juicio verbal
número 1141/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga,
que desestimó la demanda presentada por el citado notario apelante, frente a la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 10 de
junio de 2020 (10.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el susodicho
notario contra la calificación del registrador de la Propiedad de Estepona número 2, don
José Agustín Peña Romero, por la que se suspendía la inscripción de una escritura de
compraventa,
FALLAMOS
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Don
Joaquín Delgado Baena, presidente, don José Pablo Martínez Gámez y doña Dolores
Ruiz Jiménez, magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11701
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1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por don José Andújar Hurtado
contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera
Instancia N.º 1 de Málaga, que se revoca y, en su lugar, se estima la demanda
interpuesta por él contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Registral, revocando y dejando sin efecto la Resolución dictada por dicho Centro
Directivo el 10 de junio de 2020 y la Calificación negativa de fecha 19 de diciembre
de 2019 por el Registrador de la Propiedad N.º 2 de Estepona y, en su lugar, se acuerda
la inscripción de la escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Marbella-San
Pedro de Alcántara don José Andújar Hurtado el 23 de septiembre de 2019, con
número 737/2019 de protocolo.
2. Se condena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral
al pago de las costas de la Primera Instancia.
3. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de la Segunda
Instancia.
4. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.