III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11702)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de fecha 12 de enero de 2022, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68533
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11702
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Córdoba, Sección Primera, de fecha 12 de enero de 2022, que ha devenido
firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de fecha 12 de enero de 2022,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 1410/2020, seguido ante la Audiencia Provincial
de Córdoba, Sección Primera, interpuesto por la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de
fecha 10 de septiembre de 2020, dictada en los autos de juicio verbal
número 1431/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de
Córdoba, que estimó la demanda presentada por doña E. M. C. L., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de la entidad «Harri Hegoalde 2, SAU», frente a
la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 6 de
septiembre de 2018 (2.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la
mencionada procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la citada
sociedad demandante, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Córdoba
número 3, doña Alicia Coronado Teruel, a inscribir un testimonio de un decreto de
adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados,
y disponiendo que se dejase sin efecto dicha Resolución,
FALLAMOS
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
contra la sentencia de 10 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento verbal n.º
1431/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba, que se
confirma íntegramente, si bien la inscripción se producirá una vez corregido el defecto
subsanable apreciado por la Sra. Registradora y al que se hace referencia en el
fundamento de derecho primero de la presente, todo ello con imposición a la parte
recurrente de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido al que se
le dará el destino legal.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11702
Verificable en https://www.boe.es
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Pedro Roque Villamor Montoro, presidente,
don Víctor Manuel Escudero Rubio y don Fernando Caballero García, magistrados de la
Audiencia Provincial de Córdoba.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68533
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11702
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Córdoba, Sección Primera, de fecha 12 de enero de 2022, que ha devenido
firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de fecha 12 de enero de 2022,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 1410/2020, seguido ante la Audiencia Provincial
de Córdoba, Sección Primera, interpuesto por la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de
fecha 10 de septiembre de 2020, dictada en los autos de juicio verbal
número 1431/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de
Córdoba, que estimó la demanda presentada por doña E. M. C. L., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de la entidad «Harri Hegoalde 2, SAU», frente a
la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 6 de
septiembre de 2018 (2.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la
mencionada procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la citada
sociedad demandante, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Córdoba
número 3, doña Alicia Coronado Teruel, a inscribir un testimonio de un decreto de
adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados,
y disponiendo que se dejase sin efecto dicha Resolución,
FALLAMOS
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
contra la sentencia de 10 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento verbal n.º
1431/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba, que se
confirma íntegramente, si bien la inscripción se producirá una vez corregido el defecto
subsanable apreciado por la Sra. Registradora y al que se hace referencia en el
fundamento de derecho primero de la presente, todo ello con imposición a la parte
recurrente de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido al que se
le dará el destino legal.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11702
Verificable en https://www.boe.es
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Pedro Roque Villamor Montoro, presidente,
don Víctor Manuel Escudero Rubio y don Fernando Caballero García, magistrados de la
Audiencia Provincial de Córdoba.