III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-11705)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 68557

Modificación del convenio.

La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.

Vigencia y extinción del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará en
vigor durante 30 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá
ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En
cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2023-11705
Verificable en https://www.boe.es

Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en todas sus hojas. La fecha de este convenio será la
correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la
UCLM, Francisco José Sáez Martínez.–Por la AIReF, Cristina Herrero Sánchez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X