III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11707)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con CUNEF Universidad, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68578
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de la firma del presente convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de CUNEF
Universidad o centro.
Corresponde a dicha Comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes preseleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras.
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la CUNEF Universidad por:
– Una persona designada por la Rectora.
– Una persona designada por la Dirección Académica.
– Una persona designada por la Responsable de Carreras Profesionales.
Por parte de la AIReF por:
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Económico.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Evaluación del Gasto
Público.
La secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el Director/a de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente/a de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.
Vigencia y extinción del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará en
cve: BOE-A-2023-11707
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Modificación del convenio.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68578
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de la firma del presente convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de CUNEF
Universidad o centro.
Corresponde a dicha Comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes preseleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras.
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la CUNEF Universidad por:
– Una persona designada por la Rectora.
– Una persona designada por la Dirección Académica.
– Una persona designada por la Responsable de Carreras Profesionales.
Por parte de la AIReF por:
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Económico.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Evaluación del Gasto
Público.
La secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el Director/a de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente/a de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.
Vigencia y extinción del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará en
cve: BOE-A-2023-11707
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Modificación del convenio.