III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-11716)
Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68670

12. Producciones ecológicas: aquellas que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
13. Recolección: operación por la cual la producción objeto del seguro es separada
del resto de la planta o del suelo.
14. Reposición: La nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la
parcela dañada u otras parcelas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la
declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo.
Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el
ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
15. Sistema de protección: está referido a la existencia o no de elementos que
disminuyen la incidencia del riesgo. Se distingue:
a)
b)

Aire libre: sin ningún tipo de protección.
Invernadero macrotúnel:

Cultivo de espárrago: se consideran producciones bajo invernadero macrotúnel, las
cultivadas parte del ciclo al aire libre y otra parte bajo cubierta, siempre que dicha
cubierta este instalada al menos entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año
siguiente al inicio de suscripción.
16. Sobremadurez: estado de la producción cuando ha sobrepasado su madurez
comercial, presentando alteraciones o desórdenes fisiológicos, pudiendo manifestarse al
tacto (falta de consistencia, rugosidad, aspereza), o al gusto (modificación de sus
características organolépticas típicas).
17. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el período de carencia.
18. Zueca: la parte del rizoma de la planta de alcachofa, utilizada para la
multiplicación de la planta.
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de
la misma y densidad de siembra o plantación.
d) La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias
convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se
considere oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

cve: BOE-A-2023-11716
Verificable en https://www.boe.es

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación: