III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-11716)
Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Comunidad autónoma

País Vasco.

Provincia

Bizkaia.

Finalización periodo
de suscripción

Comarca /términos municipales

Sec. III. Pág. 68684

Riesgo de
helada cubierto

Fecha límite
de garantías (1)

Todas.
Marquesado.

Alacant/Alicante.

Central.
Meridional.
Bajo Maestrazgo.
Llanos Centrales.

Castelló/Castellón.

Peñagolosa.
Litoral Norte.
La Plana.

Comunidad Valenciana.

Campos de Liria.
Sagunto.
Huerta de Valencia.
Valéncia/Valencia.

Ribera del Júcar.
Gandía.
Enguera y La Canal.
La Costera de Játiva.
Valles de Albaida.

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

III.4 Haba verde (cont.)
Área II (cont.)
Provincias/comarcas

Resto del ámbito no incluido en el área I.

Finalización periodo
de suscripción

30 de noviembre.

Riesgo de helada
cubierto

Elegible: helada (2).

Fecha límite
de garantías (1)

30 de junio.

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que
componen la explotación.

cve: BOE-A-2023-11716
Verificable en https://www.boe.es

Para el riesgo de helada, en las provincias del área II, se cubrirán los daños que se
pudieran producir por la pérdida total de la planta, exclusivamente durante el periodo que
transcurre entre el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo del año siguiente al inicio de
suscripción de la línea; y los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones
asegurables, durante el resto del periodo de garantía.