III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-11716)
Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Comunidades
autónomas

Provincias/comarcas

Riesgo de
Finalización periodo
helada cubierto de suscripción (1)

Sec. III. Pág. 68682

Fecha fin de
garantías (1)

Ávila.



30 abril.

31 julio.

Burgos.



30 abril.

31 julio.

León.



30 abril.

31 julio.

Palencia.



30 abril.

31 julio.

Salamanca.



30 abril.

31 julio.

Segovia.



30 abril.

31 julio.

Soria.



30 abril.

31 julio.

Valladolid.



30 abril.

31 julio.

Zamora.



30 abril.

31 julio.

Lleida.

No

30 abril.

31 julio.

Tarragona.



1 marzo.

30 junio.

Cáceres.

No

1 marzo.

31 julio.

Badajoz.



1 marzo.

31 mayo.

A Coruña.

No

1 marzo.

31 julio.

Lugo.

No

1 marzo.

31 julio.

Ourense.



1 marzo.

30 junio.

Pontevedra.

No

1 marzo.

31 julio.

Illes Balears.

Illes Balears.



1 marzo.

31 mayo.

Comunidad de Madrid.

Madrid.



1 marzo.

15 junio.

Región de Murcia.

Murcia (2).



31 diciembre.

31 mayo.

Comunidad Foral
de Navarra.

Navarra.



30 abril.

30 junio.

Áraba/Alava.



30 abril.

15 julio.

Guipuzkoa.

No

31 marzo.

31 julio.

Bizkaia.



1 marzo.

30 junio.

Principado de Asturias.

Asturias.

No

1 marzo.

30 junio.

La Rioja.

La Rioja.



30 abril.

15 julio.



15 marzo.

30 junio.

No

1 marzo.

30 junio.

Castilla y León.

Cataluña.
Extremadura.

Galicia.

País Vasco.

Alacant/Alicante
(comarca
Comunidad Valenciana. de Vinalopó).
Valéncia/Valencia.

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente del de inicio de suscripción de la línea, excepto la
finalización del periodo de suscripción en la Región de Murcia que corresponde con el mismo año del de inicio
de suscripción de la línea.
(2) En la provincia de Murcia, el ámbito de aplicación para las Variedades Negret y Cuarenteno del
cultivo de Guisante, queda limitado exclusivamente a la comarca del Campo de Cartagena y a la zona 1 del
término municipal de Murcia.

cve: BOE-A-2023-11716
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Núm. 117