III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-11716)
Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
4.
Sec. III. Pág. 68677
Cabezal de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o
inferior a veinte años.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o
inferior a diez años.
5.
Red de riego localizado:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o
inferior a veinte años.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente,
puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al
correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites
de garantías para los diferentes cultivos
III.1 Alcachofa, cardo y espárrago
Área I
Andalucía.
Cataluña.
Región de Murcia.
Comunidad Valenciana.
Provincia
Comarca/términos municipales/zonas
Almería.
Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida en
las condiciones especiales del seguro.
Barcelona.
Baix Llobregat, Maresme.
Tarragona.
Ribera d’Ebre, Baix Ebre, Priorat (t.m. de: La
Palma de Ebre, Prades, Capafons, y Mont-Ral),
Segarra (t.m. de Querol), Campo de Tarragona,
y Baix Penedés.
Murcia.
Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida en
las condiciones especiales del seguro.
Alacant/Alicante.
Vinalopó (t.m. de Agost, Aspe, Elda, Monforte
del Cid y Novelda), Marquesado, Central
y Meridional.
Castelló/Castellón. Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.
Valéncia/Valencia.
Riesgo de helada
Finalización
Fecha límite
cubierto
periodo suscripción de garantías (1)
Sí
31 de octubre.
Sí
31 de octubre.
Sí
31 de octubre.
Sí
31 de octubre.
30 de junio.
Campos de Liria, Huerta de Valencia, Gandía,
Riberas del Júcar y Sagunto.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
cve: BOE-A-2023-11716
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad autónoma
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
4.
Sec. III. Pág. 68677
Cabezal de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o
inferior a veinte años.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o
inferior a diez años.
5.
Red de riego localizado:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o
inferior a veinte años.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente,
puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al
correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites
de garantías para los diferentes cultivos
III.1 Alcachofa, cardo y espárrago
Área I
Andalucía.
Cataluña.
Región de Murcia.
Comunidad Valenciana.
Provincia
Comarca/términos municipales/zonas
Almería.
Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida en
las condiciones especiales del seguro.
Barcelona.
Baix Llobregat, Maresme.
Tarragona.
Ribera d’Ebre, Baix Ebre, Priorat (t.m. de: La
Palma de Ebre, Prades, Capafons, y Mont-Ral),
Segarra (t.m. de Querol), Campo de Tarragona,
y Baix Penedés.
Murcia.
Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida en
las condiciones especiales del seguro.
Alacant/Alicante.
Vinalopó (t.m. de Agost, Aspe, Elda, Monforte
del Cid y Novelda), Marquesado, Central
y Meridional.
Castelló/Castellón. Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.
Valéncia/Valencia.
Riesgo de helada
Finalización
Fecha límite
cubierto
periodo suscripción de garantías (1)
Sí
31 de octubre.
Sí
31 de octubre.
Sí
31 de octubre.
Sí
31 de octubre.
30 de junio.
Campos de Liria, Huerta de Valencia, Gandía,
Riberas del Júcar y Sagunto.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
cve: BOE-A-2023-11716
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad autónoma