III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11614)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta n.º 9 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el período 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68017
Por la representación Sindical:
Por FeSMC-UGT:
Don Diego Giráldez Gerez.
Doña Marta Rueda Martínez.
Por Comisiones Obreras del Hábitat:
Don Juan José Montoya Pérez.
Por FTSP-USO:
Don Txomin Marañón Maroto.
Secretaría de la Comisión Paritaria.
Don Eduardo Cobas Urcelay
La disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
Seguridad 2023-2026 establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la
actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo
Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable
fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se
procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A
estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de
quince días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nuevos
importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles
retributivos de los conceptos salariales.»
El pasado 15 de febrero de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2023. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá
efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo
establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal y de dicho Real Decreto
se procede a actualizar el Anexo salarial y otras retribuciones 2023 del Anexo único del
Convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, para las
siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Salario
base
Plus
peligrosidad
Plus
actividad
Plus
transporte
Plus
vestuario
Total
Personal Administrativo
A)
Administrativos:
Telefonista.
857,19
150,81
124,90
1.132,90
Personal Operativo
No habilitado:
Operador de Seguridad.
1.008,00
124,90
62,12
1.195,02
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado.
1,008,00
124,90
102,86
1.235,76
Especialista.
1,008,00
124,90
102,86
1.235,76
Operador de Soporte
Técnico.
1,008,00
124,90
102,82
1.235,72
cve: BOE-A-2023-11614
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68017
Por la representación Sindical:
Por FeSMC-UGT:
Don Diego Giráldez Gerez.
Doña Marta Rueda Martínez.
Por Comisiones Obreras del Hábitat:
Don Juan José Montoya Pérez.
Por FTSP-USO:
Don Txomin Marañón Maroto.
Secretaría de la Comisión Paritaria.
Don Eduardo Cobas Urcelay
La disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
Seguridad 2023-2026 establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la
actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo
Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable
fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se
procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A
estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de
quince días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nuevos
importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles
retributivos de los conceptos salariales.»
El pasado 15 de febrero de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2023. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá
efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo
establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal y de dicho Real Decreto
se procede a actualizar el Anexo salarial y otras retribuciones 2023 del Anexo único del
Convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, para las
siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Salario
base
Plus
peligrosidad
Plus
actividad
Plus
transporte
Plus
vestuario
Total
Personal Administrativo
A)
Administrativos:
Telefonista.
857,19
150,81
124,90
1.132,90
Personal Operativo
No habilitado:
Operador de Seguridad.
1.008,00
124,90
62,12
1.195,02
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado.
1,008,00
124,90
102,86
1.235,76
Especialista.
1,008,00
124,90
102,86
1.235,76
Operador de Soporte
Técnico.
1,008,00
124,90
102,82
1.235,72
cve: BOE-A-2023-11614
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