III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11631)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 3, de 24,06 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Usanos, Guadalajara (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68103

incompatibilidades de ciertos accesos de las plantas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe
presentado por el citado Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se
da traslado de la respuesta al Ayuntamiento de Guadalajara. En ésta misma remisión, el
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid avisa al citado
organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que
se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será
nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, en el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin
embargo, proceden a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército
del Aire y a la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, en el desarrollo de sus
competencias. En su informe aclaran que el proyecto de las plantas fotovoltaicas no
podrá autorizarse hasta obtener respuesta con los citados informes técnicos. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual hace acuse de recibo del informe de
la citada Subdirección General de Patrimonio a la espera de los informes requeridos. Se
da traslado de la respuesta a la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa. En ésta misma remisión, el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid avisa al citado organismo que el promotor ha presentado una
modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite
de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que indica que se
han identificado discrepancias entre la ubicación del centro de medida de energía fiscal
propuesto en la solicitud de conexión y el trámite de información pública y consultas, se
requerirá la actualización del permiso de conexión para concretar la solución de conexión
prevista. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que en el
momento de elaborar el proyecto ejecutivo actualizará el permiso de conexión para
concretar la solución de conexión prevista. Se da traslado a Red Eléctrica de
España, SAU, el cual indica que, acorde al artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector
Eléctrico, «la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes» los cuales deben completarse
para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red según el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta que ha presentado una modificación sustancial del
proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el
que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntadas la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 2 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de

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