III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11630)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata Renovables 400/132 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68093
Se ha recibido contestaciones del Canal de Isabel II, SA, de Telefónica, SA, de UFD
Distribución Electricidad, SA y de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la en las que
se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que manifiesta
una serie de sugerencias en materia urbanística y de información que debe recoger el
proyecto. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su postura en la respuesta.
Una vez trasladas esta contestación al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que se recogen
condicionados técnicos a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado
al promotor de dicha contestación, el cual responde prestando conformidad al
condicionado técnico. Posteriormente, se recibe contestación del organismo, en el que
pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132
kV «SET Recova- SET Morata Renovables», tiene cruzamientos no reglamentarios con
los vanos 375 y 376 de la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1»; y con los vanos 501
al 502, 507 al 508 y 520 al 521 de la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2».
Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado
técnico y que, en cuanto a la afección a la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1
y 2», en la fase de proyecto de construcción se detallarán las distancias requeridas para
efectuar el cruzamiento de forma que pueda ser reglamentario. En relación con la
afección a la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1», el promotor considera que la
solución propuesta sea la que acepte REE, ya que es imposible cruzar la línea por
debajo de la existente y respetar los siete metros al suelo.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde muestra su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas
propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al
patrimonio cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Morata II
Fracción 1.ª – Sección C - número 2756-002, situada en los términos municipales de
Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos
Portland Valderribas, SL; y Morata Valderribas – Sección C - número 2809-001, situada
en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de
Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al
promotor, el cual declara se está trabajando conjuntamente en desarrollar un acuerdo
para que se puedan conjugar ambos intereses públicos. Posteriormente se ha llegado a
un acuerdo entre ambas partes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido
alegaciones de Cementos Portland Valderribas, SA donde muestra su oposición y ponen
de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Morata II Fracción 1.ª –
número 2756-002; y Morata Valderribas – número 2809-001, permanecen activas y son
incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se
producen por parte de la Subestación Transformadora Morata Renovables 400/132 kV y
las dos líneas aéreas de alta tensión de 132 kV y 400 kV que se proyectan dentro de la
cve: BOE-A-2023-11630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68093
Se ha recibido contestaciones del Canal de Isabel II, SA, de Telefónica, SA, de UFD
Distribución Electricidad, SA y de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la en las que
se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que manifiesta
una serie de sugerencias en materia urbanística y de información que debe recoger el
proyecto. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su postura en la respuesta.
Una vez trasladas esta contestación al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que se recogen
condicionados técnicos a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado
al promotor de dicha contestación, el cual responde prestando conformidad al
condicionado técnico. Posteriormente, se recibe contestación del organismo, en el que
pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132
kV «SET Recova- SET Morata Renovables», tiene cruzamientos no reglamentarios con
los vanos 375 y 376 de la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1»; y con los vanos 501
al 502, 507 al 508 y 520 al 521 de la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2».
Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado
técnico y que, en cuanto a la afección a la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1
y 2», en la fase de proyecto de construcción se detallarán las distancias requeridas para
efectuar el cruzamiento de forma que pueda ser reglamentario. En relación con la
afección a la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1», el promotor considera que la
solución propuesta sea la que acepte REE, ya que es imposible cruzar la línea por
debajo de la existente y respetar los siete metros al suelo.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde muestra su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas
propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al
patrimonio cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Morata II
Fracción 1.ª – Sección C - número 2756-002, situada en los términos municipales de
Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos
Portland Valderribas, SL; y Morata Valderribas – Sección C - número 2809-001, situada
en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de
Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al
promotor, el cual declara se está trabajando conjuntamente en desarrollar un acuerdo
para que se puedan conjugar ambos intereses públicos. Posteriormente se ha llegado a
un acuerdo entre ambas partes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido
alegaciones de Cementos Portland Valderribas, SA donde muestra su oposición y ponen
de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Morata II Fracción 1.ª –
número 2756-002; y Morata Valderribas – número 2809-001, permanecen activas y son
incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se
producen por parte de la Subestación Transformadora Morata Renovables 400/132 kV y
las dos líneas aéreas de alta tensión de 132 kV y 400 kV que se proyectan dentro de la
cve: BOE-A-2023-11630
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Núm. 116