III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11629)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rabiza Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Rabiza Solar de 75 MW de potencia instalada en Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68088
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de la superficie de la planta en
consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Rabiza Solar, SLU, firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
las que se encuentra Rabiza Solar, en la subestación Morata 400 kV, propiedad de REE.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los trasformadores con la subestación
Regata 132/30 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes PFot-259
y PFot-260:
– Línea de evacuación aérea de 132 kV que realiza entrada y salida a la subestación
Regata 132/30 kV.
– Subestación Regata 132/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV que conecta la subestación
Recova 132/30 kV con la subestación Morata Renovables 400/132 kV.
– Subestación Morata Renovables 400/132 kV.
– Línea de evacuación aérea de 400 kV que conecta la subestación Morata
Renovables 400/132 kV con la subestación Morata 400 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
cve: BOE-A-2023-11629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68088
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de la superficie de la planta en
consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Rabiza Solar, SLU, firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
las que se encuentra Rabiza Solar, en la subestación Morata 400 kV, propiedad de REE.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los trasformadores con la subestación
Regata 132/30 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes PFot-259
y PFot-260:
– Línea de evacuación aérea de 132 kV que realiza entrada y salida a la subestación
Regata 132/30 kV.
– Subestación Regata 132/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV que conecta la subestación
Recova 132/30 kV con la subestación Morata Renovables 400/132 kV.
– Subestación Morata Renovables 400/132 kV.
– Línea de evacuación aérea de 400 kV que conecta la subestación Morata
Renovables 400/132 kV con la subestación Morata 400 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
cve: BOE-A-2023-11629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116