III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11627)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ceñida Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68074
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condición 2.2).
– No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público
hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga
de autorización del organismo de cuenca (condición 2.9).
– El promotor realizará un estudio de inundabilidad en las principales vaguadas para
excluir del proyecto la localización sobre zonas inundables de paneles u otros elementos
que en situación de avenida puedan generar impactos ambientales o puedan suponer
una reducción significativa de la capacidad de desagüe (condición 2.10).
– Se excluirán las superficies de más de 100 m2 realmente ocupadas por hábitats de
interés comunitario, incluyendo para la planta Ceñida en el polígono 517 de Horche el
recinto 2 parcela 73 y la mancha ubicada a 20m al este, el recinto 5 parcela 43, el
recinto 3 parcela 93 y el recinto 3 parcela 40. También se preservará de las actuaciones
el arbolado disperso con más de 20 cm de diámetro normal (condición 2.11).
– Se ensancharán los corredores para la fauna hasta una anchura de al menos 50 m
en el pasillo existente entre los dos parques solares Bolardo Solar y Ceñida Solar en el
paraje del Alto del Rejal (condición 2.17).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Anchuelo 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Ceñida Solar, SL, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre ellas la planta fotovoltaica Ceñida Solar, en la subestación Anchuelo 220 kV,
propiedad de REE.
Asimismo, a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Ceñida Solar,
SL, firmaron un acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación
a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares» incluida en el expediente PFot-184.
cve: BOE-A-2023-11627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68074
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condición 2.2).
– No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público
hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga
de autorización del organismo de cuenca (condición 2.9).
– El promotor realizará un estudio de inundabilidad en las principales vaguadas para
excluir del proyecto la localización sobre zonas inundables de paneles u otros elementos
que en situación de avenida puedan generar impactos ambientales o puedan suponer
una reducción significativa de la capacidad de desagüe (condición 2.10).
– Se excluirán las superficies de más de 100 m2 realmente ocupadas por hábitats de
interés comunitario, incluyendo para la planta Ceñida en el polígono 517 de Horche el
recinto 2 parcela 73 y la mancha ubicada a 20m al este, el recinto 5 parcela 43, el
recinto 3 parcela 93 y el recinto 3 parcela 40. También se preservará de las actuaciones
el arbolado disperso con más de 20 cm de diámetro normal (condición 2.11).
– Se ensancharán los corredores para la fauna hasta una anchura de al menos 50 m
en el pasillo existente entre los dos parques solares Bolardo Solar y Ceñida Solar en el
paraje del Alto del Rejal (condición 2.17).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Anchuelo 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Ceñida Solar, SL, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre ellas la planta fotovoltaica Ceñida Solar, en la subestación Anchuelo 220 kV,
propiedad de REE.
Asimismo, a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Ceñida Solar,
SL, firmaron un acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación
a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares» incluida en el expediente PFot-184.
cve: BOE-A-2023-11627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116