III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11626)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Montería Solar III, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentenovilla (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68069

– Potencia pico de módulos: 45,5 MW.
– Potencia total de inversores: 42,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 38,47 MW.
– Término municipal afectado: Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación FV
Montería Solar III 45,5 MWp / 38,47 MWn, T.M. Fuentenovilla», fechado en noviembre
de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Monterías 220/30 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si no se ha
emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6
Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20
de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (PFot-605, PFot-405, PFot-192 y PFot-172). Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará
autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su
vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres

cve: BOE-A-2023-11626
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Núm. 116