III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11625)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Almoguera, Fuentenovilla, Mondéjar y Pozo de Almoguera (Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68061
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Bidasoa Conex, SLU autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Montería Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42,5
MW.
– Potencia pico de módulos: 45,5 MW.
– Potencia total de inversores: 42,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 38,47 MW.
– Términos municipales afectados: Pozo de Almoguera y Fuentenovilla, en la
provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación FV
Monteria Solar II 45,50 MWp / 38,47 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV,
TT.MM. Pozo de Almoguera y Fuentenovilla», fechado en noviembre de 2020, en el
proyecto «Evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación
Transformadora ST Monterías 220/30 kV, T.M. Fuentenovilla», fechado en julio de 2021 y
en el proyecto «L/220 KV Monterías – Ojeadores, TT.MM. Fuentenovilla, Mondéjar y
Almoguera», fechado en junio de 2021, se componen de:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión: 220 kV.
– Términos municipales afectados: Fuentenovilla, Mondéjar y Almoguera, en la
provincia de Guadalajara.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
cve: BOE-A-2023-11625
Verificable en https://www.boe.es
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Monterías 220/30 kV.
– La subestación eléctrica Monterías 220/30 kV está ubicada en Fuentenovilla, en la
provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Monterías 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Ojeadores 220/30 kV. La
línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 3,053 kilómetros. Las
características principales son:
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68061
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Bidasoa Conex, SLU autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Montería Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42,5
MW.
– Potencia pico de módulos: 45,5 MW.
– Potencia total de inversores: 42,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 38,47 MW.
– Términos municipales afectados: Pozo de Almoguera y Fuentenovilla, en la
provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación FV
Monteria Solar II 45,50 MWp / 38,47 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV,
TT.MM. Pozo de Almoguera y Fuentenovilla», fechado en noviembre de 2020, en el
proyecto «Evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación
Transformadora ST Monterías 220/30 kV, T.M. Fuentenovilla», fechado en julio de 2021 y
en el proyecto «L/220 KV Monterías – Ojeadores, TT.MM. Fuentenovilla, Mondéjar y
Almoguera», fechado en junio de 2021, se componen de:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión: 220 kV.
– Términos municipales afectados: Fuentenovilla, Mondéjar y Almoguera, en la
provincia de Guadalajara.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
cve: BOE-A-2023-11625
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– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Monterías 220/30 kV.
– La subestación eléctrica Monterías 220/30 kV está ubicada en Fuentenovilla, en la
provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Monterías 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Ojeadores 220/30 kV. La
línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 3,053 kilómetros. Las
características principales son: